La verdad
E
s la realidad de las cosas. Para conocer la verdad es necesario pensar bien. El conocimiento nos permite alcanzar la verdad de cómo son las cosas. Si deseamos pensar bien, hemos de procurar conocer la verdad, es decir la realidad de las cosas.
Balmes en el libro el Criterio se pregunta:
¿De qué sirve discurrir con sutileza, o con profundidad aparente, si el pensamiento no está conforme con la realidad?
Y continúa con esta reflexión:
“Un sencillo labrador, un modesto artesano, que conocen bien los objetos de su profesión, piensan y hablan mejor sobre ellos que un presuntuoso filósofo que en encumbrados conceptos y altisonantes palabras quiere darles lecciones sobre lo que no entiende.” Históricamente en occidente, se han evidenciado las diferentes posiciones sobre el concepto de verdad. Por ejemplo, la verdad como la coincidencia del conocimiento con su objeto, según Kant; la verdad como la unión del conocimiento, el pensamiento y la realidad[1].
El artista y el poeta no crean su obra con el intelecto, sino que la sacan de la totalidad de las fuerzas espirituales. A esta diversidad de funciones subjetivas se agrega una diferencia en el sentido objetivo; el poeta y el artista no están atentos directamente a la totalidad del ser, como el filósofo[2].
Filosóficamente la verdad es una sola, aunque tenga varias concepciones o medios de acceder a ella. Cuando se comprueba la total ausencia de contradicción tiene gran importancia en nuestra legislación. Puesto que el fin de la justicia es la equidad. A ella se llega a través de la verdad, ya que es esta la que debe dirigir toda concepción lógica y racional.
La verdad en la actividad judicial
El juez para desempeñar su función de administrar justicia debe tratar de llegar a la verdad. Lo cual se logra por medio de las pruebas, pues toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, como bien lo consagra Código General del Proceso (art. 164). Todo lo cual en desarrollo de la salvaguarda del debido proceso (C. Pol, art 29).
¿La verdad de una contienda judicial es real o una aproximación a ella ?.
Es la consecuencia que deviene de los medios demostrativos que la ley estima idóneos para dicho acercamiento de lo desconocido a lo verídico.
Verdad Real
Calidad de lo que es cierto, conformidad de lo que se dice con lo que existe, es la realidad lo que verdaderamente sucede, la que está en los hechos, la objetiva, la buscada, el deber ser.
Verdad Procesal
La proporcionada por los negocios jurídicos, por las pruebas, la otorgada por la certeza, la que está en el juez, lo que es.
Debemos decir entonces, que el juez al ser el principal dispensador de justicia debe obtener la verdad. La verdad real, que es por excelencia la que nos lleva a la justicia, y el fin último de la confianza depositada por los titulares de la contienda. El hecho de no poder llegar a ella, algunas veces nos impone la obligación de crear una ficción: la verdad procesal. Es precisamente la justificación de los fallos judiciales; lo que nos lleva a determinar que existe un ser (verdad procesal) y un deber ser: (verdad real).
En ese orden se cumple con la convivencia pacífica que deviene de las decisiones judiciales. Todo lo cual se mantendrá de esa manera, mientras que la percepción y convicción del juez dependa de lo que las partes le den a conocer.
TEORÍA DEL CONOCIMIENTO[3]
Es el método que actualmente colma las expectativas de acceder a la verdad. Pues a través de esta teoría, se llega a la certeza, fundamento actual de las sentencias judiciales. Este saber teórico de las situaciones objetivas contempla la posibilidad de relacionar un objeto o sujeto (entiéndase cosa, situación, hecho, realidad, propiedad, persona, animal, etc.). Con su consecuencia, siempre y cuando subsista la posibilidad de comprobación a través del entendimiento, de la razón, que se relaciona con diferentes ciencias como la filosofía, psicología, la lógica, la metafísica, el derecho y toda técnica o ciencia que necesite una operación racional.
Esas técnicas de comprobación que llevan al conocimiento tienen varias etapas y, dependiendo de su eficacia y rango de credibilidad, se llega a la verdad. A continuación, se establecen y definen cada una de esas etapas.
ETAPAS DE LA TEORÍA DEL CONOCIMIENTO
La ignorancia
“El desconocimiento o la falta de instrucción sobre un objeto o sobre un tema determinado.[4]
Este estado subjetivo de la conciencia es la primera etapa que se manifiesta en la teoría del conocimiento y es cuando el juez aún no ha tenido acceso a la situación que se va a poner en su conocimiento, desconoce todo lo relacionado con el objeto, sin embargo, se encuentra abierto al conocimiento.
En esta etapa el juez no tiene por qué conocer los hechos pues las partes no le han dado oficialmente esta función. Vale la pena aclarar que para fines jurídicos no basta el conocimiento privado de los hechos, sino que se debe seguir el procedimiento estipulado para la iniciación de un proceso, es decir, por iniciativa de las personas.
- principio dispositivo- o del Estado -principio inquisitivo-.
La duda
“Tendencia espontánea de la razón, que oscila entre la aceptación y la no aceptación de una entre varias proposiciones o tesis, entre las cuales la mente se siente fluctuar, yendo de una a otra sin detenerse”[5].
Es el conocimiento de varias situaciones sobre las cuales no se tiene convencimiento, entonces se presenta una indeterminación del ánimo entre ellas.
La noción general es que en el proceso civil estas dudas se deben aclarar, mientras que en el proceso penal existe el indubio pro reo, en el cual el sindicado es absuelto porque prima la duda, es decir, al equiparar los argumentos que absuelven con los que condenan, no hay una seguridad del autor del hecho y por lo tanto esa indeterminación se vuelve favorable para el sindicado así existan razones para culparlo.
A pesar de todo esto, no se debe olvidar que solo es un grado del conocimiento y que el fin de todo este procedimiento es llegar a la certeza.
“Aquello que según las apariencias puede ser verdadero o cierto”
La probabilidad
Aquí nos encontramos ante el predominio de la afirmación sobre la negación o viceversa, lo que nos lleva a determinar que dentro de esta etapa existen grados de menor o mayor convencimiento dependiendo de los motivos convergentes o divergentes, respectivamente.
Entonces hablaremos de mayor probabilidad cuando esos motivos convergentes nos aproximan a la certeza y, de menor probabilidad cuando los motivos divergentes nos aproximan a la duda. Esta graduación se realiza con base en la importancia de las pruebas que obran en el proceso, según la lógica y la razón.
Por lo anterior podemos considerar esta etapa como una imperfección
que no puede ser considerada buena lógica, pero sí un primer paso hacia la certeza, la percepción de iguales razones para afirmar
como para negar una situación determinada puesta en conocimiento del dispensador de justicia, en la cual el razonamiento lógico prioriza las razones afirmativas.
La certeza
“Asentimiento firme fundado en la evidencia de un estado de cosas”
Este estado subjetivo en el que se cree tener la verdad es el fundamento actual de las sentencias judiciales, por lo cual se estudiará con mayor profundidad.
A este estado se puede llegar siguiendo las etapas expuestas anteriormente o directamente cuando las situaciones o verdades son evidentes, sin embargo, nos encontramos con un procedimiento lógico, determinado para obtener la certeza.
Este procedimiento se inicia a través de la inteligencia, la cual percibe las situaciones a través de los sentidos -certeza física- y a través del raciocinio -certeza lógica- para proporcionar la verdad percibida de un modo seguro.
La inteligencia trabaja por medio de la intuición –percepción de la verdad de modo inmediato- y de la reflexión –operación lógica que llega a una verdad desconocida partiendo de una conocida-, las cuales son conjugadas por la razón para llegar a una certeza mixta – física y lógica- que es la que proporciona la seguridad de la posesión de la verdad.
A su vez, esta certeza mixta se divide en tres, según los medios de acceder que la proporcionan:
Certeza Mixta Físico – Lógica
A esta se llega a través de los indicios, es decir, de un hecho plenamente probado se infiere otro nuevo con base en lo percibido, lo que lleva a consecuencias probables y no ciertas, y es por esta razón que un solo indicio no basta para determinar la responsabilidad o dictar sentencia.
Certeza Mixta Físico – Histórica
Aquí se trata de establecer la veracidad de la prueba, su falsedad o su verdad, pues a través de los sentidos y el raciocinio se determina el grado de veracidad y concordancia de la prueba. En esta clase de certeza los medios probatorios empleados son el testimonio, la declaración de parte, el dictamen pericial y el documento; por lo cual se debe establecer la relación entre la declaración y la cosa sobre la cual se declara, entre el informe pericial rendido y su coherencia y entre quien otorga el documento y el documento otorgado respectivamente.
Certeza Mixta Físico – Lógico – Histórica
Relación entre la afirmación veraz y la obligación jurídica o delito para determinar su concordancia a través de la percepción directa del funcionario judicial. Por eso el medio de prueba utilizado en esta clase de certeza es la inspección judicial.
Teniendo en cuenta y poniendo en práctica todo lo anterior es como el juez llega al convencimiento para poder dictar su sentencia.
Para concluir, es necesario desmitificar esta discusión y centrar- nos en la realidad que se presenta actualmente en el ejercicio de la función judicial, y es hablar de una sola verdad, la verdad adquirida a través del proceso, que siempre debe tender al deber ser, es decir, coincidir en la mayoría de los casos con la real; verdad a la cual se accede por medio de la teoría del conocimiento, aplicando sus etapas.
Fragmento de: Jaime Luciano Balmes. “El Criterio”. Apple Brooks. https://books.apple.com/co/book/el-criterio/id513877473
[2] Johannes Hessen. Teoría del Conocimiento.- Ilca
[3] Extracto tomado del libro Teoría General de la Prueba Judicial, Consejo Superior de la Judicatura ANA GIACOMETTO FERRER, 2003
[4] MARTÍNEZ ECHEVERRI, Leonor; MARTÍNEZ ECHEVERRI, Hugo, Diccionario de Filosofía. Editorial Panamericana. Página 280. Bogotá D.C. – Colombia. 1997
[5] 5 MARTÍNEZ ECHEVERRI, Leonor. MARTÍNEZ ECHEVERRI, Hugo, Diccionario de Filosofía. Editorial Panamericana. Página 147. Bogotá D.C.-