El Derecho a la Prueba y su Importancia en el Proceso Judicial[1]
L
a trascendencia de las pruebas en el proceso judicial es tal que la Constitución Política de 1991, dentro del esquema del Estado social de derecho adoptado en su artículo 1º, reconoce el debido proceso como un derecho fundamental. El artículo 29 garantiza a todas las personas la posibilidad de “presentar pruebas” y “controvertir las que se alleguen en su contra”. Asimismo, establece que “[e]s nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”.
Diferenciación entre Pruebas Ilícitas y Pruebas Ilegales
El artículo 29 ha permitido a la doctrina y jurisprudencia distinguir entre pruebas “ilícitas” y “ilegales”. Las pruebas ilícitas son aquellas que afectan derechos constitucionales fundamentales de quienes intervienen en el juicio o de terceros, mientras que las pruebas ilegales evidencian irregularidades que afectan el cumplimiento de las normas legales en cualquiera de las fases de su materialización (decreto, práctica o valoración).
Definición y Consecuencias de las Pruebas Ilícitas e Ilegales
La prueba es “ilícita” cuando pretermite o vulnera garantías o derechos fundamentales. Se asocia a la violación de derechos fundamentales, hasta el punto de que algunos prefieren denominarla prueba inconstitucional. En contraste, una prueba es ilegal o irregular cuando no pretermite un precepto constitucional fundamental sino uno de índole legal. La diferencia entre estos tipos de pruebas no solo es dogmática, sino que también tiene consecuencias jurídicas significativas. La prueba ilícita no es pasible de valoración judicial, mientras que la ilegal o irregular sí lo es, aunque este aspecto no es pacífico en el derecho comparado.
Casos de Pruebas Ilícitas y el Interés Superior del Menor
En el caso en cuestión, la prueba que se pretende admitir en el juicio de custodia es ilícita porque vulnera el derecho a la intimidad de María Teresa Mejía Ramos, quien se opuso a su aducción al proceso. Sin embargo, esta prerrogativa fundamental entra en tensión con el interés superior de los menores involucrados. El decreto y práctica de la prueba traería como resultado la limitación de la intimidad de Mejía Ramos, pero salvaguardaría el interés superior de los niños.
Prevalencia del Interés Superior del Menor
La Constitución de 1991 consagra la especial protección para los niños, niñas y adolescentes, priorizando su interés superior y la prevalencia de sus derechos sobre los demás sujetos de derecho, incluidos los de su núcleo familiar. El interés superior del menor, según la Corte Constitucional, justifica la protección de quien se encuentra en especiales condiciones de indefensión y garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo.
Técnica de Ponderación en la Colisión de Derechos
En situaciones de colisión de derechos, se aplica la técnica de la ponderación para determinar cuál garantía tiene mayor peso. En tal sentido se determina la solución del caso. Los derechos de los niños prevalecen sobre el derecho a la intimidad de los adultos involucrados, especialmente en contextos de integridad y estabilidad familiar.
En suma, el interés superior del menor justifica la restricción del derecho a la intimidad en ciertos casos. Especialmente cuando están en juego derechos fundamentales de los menores que prevalecen sobre otros derechos. La técnica de la ponderación permite optimizar las garantías implicadas, asegurando la protección de los menores y la estabilidad familiar.
[1] Extracto sentencia CSJ_Sala Civil_ SC 076-2007