El decreto de la prueba de oficio
E
l artículo 42 recuerda que entre las obligaciones de los jueces está de “… emplear los poderes en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes.” Es una facultad que busca la mejora justeza en el debate jurídico la cual se desarrolla en el artículo 170 de la Ley 1564 de 2012. Precepto, según el cual, el juez tiene la competencia para practicas pruebas por fuera incluso de las solicitadas por las partes, de oficio, para “establecer los hechos objeto de controversia”. Siempre garantizando que las mismas estén sujetas a contradicción.
Prueba de oficio en primera y segunda instancia
Tanto la prueba de oficio en primera y segunda instancia, no está dada para irrumpir la carga demostrativa que, como deber, tienen las partes. Son posibles, como deber del juez cuando cumplan con el principio de utilidad o suficiencia. Así mismo, para aclarar aquellos hechos que no permiten salir del estadio de la probabilidad con suficiente claridad. La jurisprudencia constitucional[1] al respecto dijo:
“El decreto de pruebas de oficio por parte del juez se debe hacer “cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes”. Y también para aclarar los hechos que durante el proceso no son claros y que sea necesario esclarecer para que conduzca al esclarecimiento de la verdad”.
Bajo la misma línea de esclarecimiento de los hechos, aproximándose a la verdad real, en segunda instancia se autoriza el decreto de pruebas de oficio. Bajo la misma líneas generales del artículo 170 y las reglas especiales que, con tal, fin prevé el canon 327 del Código General del Proceso.
El decreto de pruebas de oficio es un deber legal
El decreto oficioso de pruebas, en materia civil, no es una atribución o facultad potestativa del Juez: es un verdadero deber legal. Así lo erigió la jurisprudencia citada. Sin embargo, el decreto oficioso debe hacerse:
- A partir de los hechos narrados por las partes y de los medios de prueba que estas pretendan hacer valer.
- La necesidad, objetiva, de esclarecer espacios oscuros de la controversia. Que existan fundadas razones para considerar que su inactividad puede apartar su decisión del sendero de la justicia material.
Lo anterior, convoca al decreto de pruebas de oficio, siempre que las razones estén fundadas la claridad que requiere el problema jurídico. Con el fin de llegar a un fallo justo conforme con la ley. La objetividad es la línea invisible que debe considerarse para no caer en cogniciones subjetivas que, en muchos casos, pueden ser más nociva que la misma prueba.
Sent. T 615 de 2019