Dictamen pericial
E
s un medio probatorio al que se acude cuando en el proceso es necesario establecer hechos que requieren conocimientos técnicos, científicos y artísticos, sobre los cuales solo pueden pronunciarse expertos en la respectiva materia.
Valoración del dictamen
De acuerdo con el artículo 232 del Código General del Proceso, la valoración consulta las reglas de la sana crítica. De manera razonada, atendiendo las reglas de la experiencia, la notoriedad de algunos hechos. Sin desconocer las formalidades requeridos para determinados actos, de acuerdo con la ley sustancial (C. C. art. 1857; C. de Co. art. 526).
La valoración se encamina a establecer, con fundamento en dichas reglas de la experiencia y la idoneidad del perito la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos. Aunado a su precisa versión que, sobre los hechos en que fundó el dictamen, ofrezca en la audiencia. Todo lo anterior se coteja con las demás pruebas que obren en el proceso, atendiendo la naturaleza del problema jurídico.
Requisitos de valoración del dictamen
Entre los requisitos para la eficacia probatoria del dictamen pericial, podemos señalar:
- Debe ser un medio conducente respecto del hecho a probar.
- El perito será competente para el desempeño del cargo.
- No debe existir motivo serio para dudar de su imparcialidad y seriedad.
- Que no se haya probada una objeción por error grave.
- El dictamen deber estar debidamente fundamentado y que sus conclusiones sean clara, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos.
- Se le haya dado traslado .- validez.- del mismo a las partes, para su asunción probatoria.
Mecanismos de designaciones de peritos y tipos de dictámenes
El código estable seis categorías de dictámenes y respecto a cada uno se dispone la manera de designar a los peritos;
- Dictamen aportado por las partes: La parte puede escoger libremente el perito de manera unilateral y sin intervención del juez (CGP. art. 48 Num. 2; 227)
- A petición de la parte “ amparada por pobre”: Las parte a quien se le ha concedido el amparo de pobreza, podrá solicitar un peritaje que será elaborado por una persona natural” (CGP art. 229 Num. 2).
- Dictamen decretado de oficio por el juez: será el propio juez que designe a una persona natural o una persona jurídica para su elaboración ( CGP. arts. 229 230 231)
- Dictámenes pericial practicado de común acuerdo por las partes: Las partes podrán designadas por el juez cuando los hechos de objeto pericial ( CGP art. 190, 48 Num. 2)
- Dictamen de entidades y dependencias oficiales decretados por oficio o a petición de parte
- Dictamen pericial extraprocesal con o sin citación de la futura contraparte. Para promover una futura demanda se puede escoger libremente el perito de manera unilateral sin intervención del juez ( CGP arts. 183 y 189)
- Contenido del dictamen
- El contenido del dictamen está definido por el problema jurídico y la pretensión. Lo que buscan probar las partes. Ahora si es de oficio, los parámetros, si bien consultan lo anterior, son definidos por el juez.
- El dictamen corresponde a la metodología empleada, la revelación del objeto y la calidad de sus conclusiones. De ahí que en la valoración el juez se ocupe de la firmeza, calidad y fundamento, articulado con lo que concluyó el perito.
Algunos actos procesales que requieren dictamen pericial
- Para demostrar la tacha de falsedad de un documento. El artículo 270 del CGP dice que: “Surtido el traslado se decretarán las pruebas y se ordenará el cotejo pericial de la firma o del manuscrito, o un dictamen sobre las posibles adulteraciones.”
- Para establecer el justiprecio para la concesión del recurso de casación. Así lo establece el artículo 339 del Código General del Proceso. “Cuando para la procedencia del recurso sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión.”
- En el recurso de revisión cuando prospere la causal 4ª del artículo 355 del Código General del Proceso. Para dictar la sentencia de reemplazo se ordenará la práctica de dictamen pericial (CGP art. 359).
- En el proceso de servidumbre a la demanda debe acompañarse “el dictamen sobre la constitución, variación o extinción de la servidumbre” (CGP art. 376)
- En los procesos posesorios cuando la demanda se dirige a precaver el peligro que se tema de ruina de un edificio, se acompañará dictamen pericial. (CGP art. 377)
- En el proceso de expropiación cuando el demandado esté en desacuerdo con el avalúo, deberá arrimar un dictamen. Este se aportará en la forma prevista en la regla 6ª del artículo 399 del Código General del Proceso.
- En el proceso deslinde y amojonamiento, se aportará: “Un dictamen pericial en el que se determine la línea divisoria, el cual se someterá a contradicción en la forma establecida en el artículo 228.”
- El proceso divisorio también exige la aportación de un dictamen con el que se determine el valor del bien (CGP art. 406).
- Del mismo modo, el proceso ejecutivo requiere que el precio de los bienes objeto del remate, en algunos casos, se establezca con un dictamen pericial (CGP art. 444).