Las reglas de la experiencia en la valoración
L
a prueba es el vehículo conductor de poner en evidencia los aconteceres de la sociedad. Sabido es que la sociedad se interrelaciona y subviene sus necesidades sociales a través de actos. En otros eventos, debe soportar los efectos de los hechos jurídicos y de la naturaleza.
El hombre quiere dar a conocer la verdad de sus razones
Esta máxima conduce a que, de un lado, siempre se quiere relevar, y, de otro, conocer, los aconteceres que son de interés, particular o general. Pues de información se nutre la contienda judicial y ofrece la mayor posibilidad de acierto en la decisión[1].
De tal suerte que la actividad probatoria, como necesidad de hombre, tiene lugar desde antes de la contienda[2]. Piénsese en el incumplimiento contractual el deudor cuando es inquirido por el acreedor ofrece la razón de su desatención prestacional. El médico da las razones del deceso del paciente. El infractor generador de un daño extracontractual se exculpa del hecho reprochable.
Las personas siempre quieren estar al tanto de los hechos antes de tomar la decisión de reclamar extra o judicialmente. Racional es que cualquier decisión de vida inquiere conocer, sin lo cual no es posible tomar decisiones serias. De ahí que el hecho conocido en su extensión ofrezca la mayor probabilidad de revelar la verdad.
La publicidad de los hechos
La situación de lo acontecido incumbe a las partes involucradas con el acto o el hecho. Son sus hechos, hacen parte de su privacidad, derecho constitucional de libre desarrollo de la personalidad (C. Pol. Art. 16). De suerte que, salvo en asuntos punibles, es de resorte exclusivo del titular relevarlos o no. Pero si lo hace pasan a hacer públicos, como, por ejemplo, en un proceso de divorcio donde se discuta la causal de vejámenes o tratos crueles; cuando se presenta la demanda se pone en evidencia ante el juez lo que hasta ese momento era privado.
Lo que revela el hecho
Cuando se da a conocer un hecho es porque se busca un objetivo. El cual, no puede ser otro que poner en evidencia lo conocido y constatar los supuestos que no se conocen. Por ejemplo, para verificar si en un siniestro la persona actuó bajo alguno eximente de responsabilidad, debe acreditarse, previamente, la existencia del daño.
Cuando se releva un hecho, consultamos el objeto de la prueba dirigido a demostrar, constatar e, incluso, a reconstruir el supuesto fáctico. Propósito que tiene lugar en la averiguación del origen y consecuencia de la caída de un árbol o del incumplimiento o atención defectuosa de la prestación. Del mismo modo, el siniestro de un avión, la colisión de varios automotores, entre otros.
El tema de la prueba
Conforme a ello y dada la necesidad avasalladora del ser humano en dar a conocer sus hechos e investigar otros que no están en su haber, conduce al tema de prueba: establecer la verdad de lo acontecido. Pues todo aquel propósito debe dotar al juez del convencimiento de lo sucedido. Es la forma de reparar lo que luce relevante para la decisión.
Razón por la cual el artículo 176 del Código General del del Proceso faculta al juez apreciar los medios de prueba atendiendo, objetivamente, la experiencia general como se conocen y se presentan algunos hechos. Salvo la imperactividad de la solemnidad de algunas pruebas, casos en los cuales la valoración debe ceñirse a la formalidad exigida. El contenido de la norma es el siguiente:
“Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.
El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.”
Citas
Ferrer Beltrán, La valoración racional de la prueba. Marial Pons, Madrid España, 2007.
[2] Taruffo. La prueba de los hechos. Ed. Trotta, Madrid España, 2002