Valoración de testimonios
Cuando se trata de la valoración conjuntos declaración de terceros. Recaudados por solicitud de ambas partes, es importante que la persuasión que brota de los dichos sea la que más se ajuste a la razón de ciencia. Resultado, aunado, del examen de los demás medios probatorios.Al respecto la jurisprudencia* hizo las siguientes reflexiones:
“Una declaración no puede ser en manea alguna de precisión matemática, estereotipada y precisa en todos sus mínimos detalles. Ello sería contrario a la naturaleza humana, y si tal apreciación objetiva hubiere de exigirse al testigo ninguna declaración podría ser utilizada por la justicia”.[1]
En ese orden, cuando se trata de la prueba testimonial no se pueden analizar aisladamente unos pasajes de la declaración. Sino que debe serlo en se conjunto para deducir su verdadera significación.[2] De este modo, el testigo siempre ha de dar la razón de su dicho. Si, en principio, esta razón ha de ser explícita en tos térmicos de lo exposición misma, es posible que cuando se refiera a varios puntos de la materia, se halle, íntimamente entrelazados. La razón de unas de las respuestas podría encontrarse en la contestación dada a otro de los puntos de la misma exposición.
Derroteros para su valoración
A su turno se dijo que no es lo mismo apreciar un testimonio cuyo objetivo es el relato de hechos acaecidos recientemente, que otro cuya versión se refiere a sucesos ocurridos hace muchos años. Tampoco se puede tratar con igual medida la manera de expresarse de un humilde campesino y la de una persona de alta cultura. Ni se puede pedir igual precisión para el recuerdo de los hechos fundamentales, que para los que son simplemente casos accidentales.
Tampoco ha de desecharse la declaración que incurre en pequeñas contradicciones para acatar solamente las que coinciden plenamente. Como si hubieran sido vertidas en un mismo molde. Ni se puede exigir que una persona de exigua cultura refiera los acontecimientos con las mismas palabras que usaría quien goza de fogosidad verbal.[3]
Es de advertir, sobre la prueba de testigo, que ésta, por lo general, no suele ser un modelo de detalle en lo circunstancial. Ello merced a diversos factores entre los que caben, sin pretender un catálogo que comprenda todas las hipótesis:
- La edad del declarante al observar el fenómeno relatado, su incipiente formación para una determinada época.
- La malicia provocada por el hecho, el entorno de sigilo en que este tuvo efecto.
- El interés generado por la naturaleza del suceso o, al contrario, porque el interés del declarante no fue despertado en virtud de tratarse de circunstancias cotidianas.
- Los aconteceres absorbían su atención en ese momento o el tiempo se encarga de desdibujar el recuerdo de hechos que, por su naturaleza, no suscitaron mayor fijación en la memoria del testigo.
En suma,
Esas son razones que impiden apreciar la declaración con un rigor tal, que concierta al Juez en inflexible examinador. Donde solo atienda respuestas de precisión imposible en la práctica. Pues las reglas de la experiencia aconsejan la duda ante testimonios que por su exactitud parecieran no ser el producto fiel de los recuerdos. Reconocida como está la fragilidad de la memoria humana, y que ello no vierte precisas reproducciones fotográficas al referir hechos del pasado[4].
*SC795-2021
[1] cas. de dos de junto de 1958.LXXXVIII, 121; 21 de febrero de 1964.CVI, 141
[2] Cas Civ. de 21 de febrero de 1964, CVI, UO; sent. de 27 de marco de 1 981, no publicada).
[3] Sent. del 14 de julio de 19T5; 6 de mayo de 19 TT; 30 de septiembre de 19 T7; 30 de julio de 1980; fy 2 T de marzo de 198 1, no publicadas. SC046- 1992 de 21 feb 1992,
[4] SC024 -2004 de 25 de noviembre de 2004, rad. No. 1300 13110003 1998-0060-0 1