Derecho probatoriopor Dato Jurídico4 min de lectura

Testimonio ¿Cómo valorar la prueba de testigo?

Testimonio ¿Cómo valorar la prueba de testigo?

Valoración de testimonios

Cuando se trata de la valoración conjuntos declaración de terceros. Recaudados por solicitud de ambas partes, es importante que la persuasión que brota de los dichos sea la que más se ajuste a la razón de ciencia. Resultado, aunado, del examen de los demás medios probatorios.Al respecto la jurisprudencia* hizo las siguientes reflexiones:

“Una declaración no puede ser en manea alguna de precisión matemática, estereotipada y precisa en todos sus mínimos detalles. Ello sería contrario a la naturaleza humana, y si tal apreciación objetiva hubiere de exigirse al testigo ninguna declaración podría ser utilizada por la justicia”.[1]

En ese orden, cuando se trata de la prueba testimonial no se pueden analizar aisladamente unos pasajes de la declaración. Sino que debe serlo en se conjunto para deducir su verdadera significación.[2] De este modo, el testigo siempre ha de dar la razón de  su dicho.  Si,  en principio, esta razón ha de ser explícita en tos térmicos de lo exposición misma, es posible que cuando se refiera a varios puntos de la materia, se halle, íntimamente entrelazados. La razón de unas de las respuestas podría encontrarse en la contestación dada a otro de los puntos de la misma exposición.

Derroteros para su valoración

A su turno se dijo que no es lo mismo apreciar un testimonio cuyo objetivo es el relato de hechos acaecidos recientemente, que otro cuya  versión  se  refiere  a sucesos ocurridos hace muchos años. Tampoco se puede tratar con igual medida la manera de expresarse de un humilde campesino y la  de  una  persona  de  alta cultura.  Ni  se puede pedir igual precisión para el recuerdo de los hechos fundamentales, que para los que son  simplemente  casos accidentales.

Tampoco ha de desecharse la declaración que incurre en pequeñas contradicciones para acatar solamente las que coinciden plenamente. Como si  hubieran  sido vertidas en un mismo molde. Ni se puede exigir que una persona de exigua cultura refiera los acontecimientos con  las  mismas palabras  que usaría quien goza de fogosidad  verbal.[3]

Es de advertir, sobre  la prueba de testigo, que ésta, por lo  general, no suele ser un modelo  de  detalle  en lo circunstancial.  Ello merced a diversos factores  entre los que caben, sin pretender un catálogo que comprenda todas las hipótesis:

  • La edad del  declarante al observar el fenómeno relatado, su incipiente formación para una determinada época.
  • La malicia provocada por el hecho, el entorno de sigilo en que este tuvo efecto.
  • El interés generado por  la  naturaleza  del suceso o, al contrario, porque el interés del declarante no fue despertado en virtud  de  tratarse de circunstancias cotidianas.
  • Los aconteceres absorbían su atención en ese momento o el tiempo se encarga de desdibujar el recuerdo de hechos  que,  por  su naturaleza, no suscitaron mayor fijación en la memoria del testigo.

En suma,

Esas son razones que impiden apreciar la declaración con un rigor tal, que concierta al Juez en inflexible examinador. Donde solo atienda respuestas de precisión imposible en la práctica. Pues las reglas de la experiencia aconsejan la duda ante testimonios que por su exactitud parecieran no ser el producto fiel de los recuerdos. Reconocida como está la fragilidad de la memoria humana, y que ello no vierte precisas reproducciones fotográficas al referir hechos del  pasado[4].


*SC795-2021

[1] cas.  de  dos  de junto de 1958.LXXXVIII, 121; 21 de febrero de 1964.CVI, 141

[2] Cas Civ. de 21 de febrero de 1964, CVI, UO; sent. de 27 de marco de 1 981, no publicada).

[3] Sent.  del  14  de julio de  19T5;  6 de  mayo  de 19 TT; 30 de septiembre de 19 T7; 30 de julio de 1980; fy 2 T de marzo de 198 1, no publicadas. SC046- 1992 de 21 feb  1992,

[4]   SC024 -2004 de 25 de noviembre de 2004, rad. No. 1300 13110003 1998-0060-0 1

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