Las prestaciones mutuas
D
eben ordenarse, aun de oficio cuando quiera que decrete la nulidad o en general la ineficacia del acto jurídico. Apuntan a que se restituya, por la parte obligada a ello, la suma de dinero recibida en ejecución del acto anulado, o inexistente. Con la consiguiente corrección monetaria, así como con los intereses que es dable entender produce el capital recibido. Pues la regla general del efecto de toda declaración de nulidad de un negocio jurídico es retrotraer las cosas al estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo[1].
Lo que se busca con la condena es evitar que la declaración judicial de nulidad se torne en fuente indebida de provecho para el acreedor[2]. Quien sacaría un provecho económico se propia incuria e incluso de su dolo. Lo cual, en manera alguna lo patrocina el ordenamiento jurídico.
La nulidad que afecta la promesa de compraventa
Comporta la aniquilación de su prestación principal –de hacer–. Que consistente en celebrar el contrato prometido, una vez acaezca el plazo o la condición establecida para ello. Pero también impone retrotraer todos los actos de los estipulantes, orientados a anticipar el cumplimiento de algunos débitos propios de ese convenio definitivo[3]. Salvo casos como los previstos sobre objeto o causa ilícita y los contratos celebrados con incapaces, no hay lugar a prestaciones mutuas[4][5]
No es idéntica al contrato prometido, pero sí asimilable. Es claro que el promitente comprador no (…)
SC10097-2015
[2] . SC, 25 abr. 2003, rad. 7140
[3] SC2221-2020
[4] C.C. art. 1525 “No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas. “
[5] SC, 13 ago. 2003, rad. 7010
[6] SC3201-2018