Noción de interés remunetaorio y moratorio
L
a remuneración que el acreedor de una suma de dinero debe percibir por privarse de usarla y, en cambio permitir que otro la disfrute. Cumplen varias funciones: Si se trata del interés plazo, la de mitigar el riesgo, la ganancia del préstamo y la pérdida del poder adquisitivo. Mientras que el moratorio, tiene como eje principal la de satisfacer el perjuicio causado por el no pago oportuno de la deuda (C de Co. art. 884; Ley 45 de 1990, art. 72; C.C. art. 1617).
CLASIFICACIÓN DE LOS INTERESES
- EL INTERÉS REMUNERATORIO: Es aquel que se devenga mientras la obligación de dinero se encuentra pendiente de pago, pero aún no vencida. En pocas palabras, es la compensación que se da a quien, teniendo derecho a disfrutar del dinero, permite que otro lo haga en vez suya.
- EL INTERÉS MORATORIO: Es aquel que devenga por el hecho de estar el deudor retardado culpablemente en el cumplimiento de la obligación. Además de carácter remuneratorio que indudablemente debe contener, también, tiene el componente indemnizatorio, que es característico del perjuicio por el retardo injustificado en el cumplimiento de la obligación.
- EL INTERÉS CONVENCIONAL: Son aquellos que bajo la autonomía de los particulares pueden en teoría estipular libremente la tasa de interés tanto durante el plazo remuneratorio, como en la mora. Los intereses convenidos suelen denominarse convencionales.
- EL INTERÉS EFECTIVO: No es un concepto jurídico, sino, de tipo económico. Se define como la tasa real que, en términos económicos, resultan de exigir al deudor el pago de los intereses antes del vencimiento del plazo.
- LOS INTERESES LEGALES: Son aquellos cuya tasa está establecida por una ley en sentido material.
- LOS INTERESES CORRIENTES: Son aquellos que se cobran en un momento determinado en una plaza determinada.
- EL INTERES CORRIENTE BANCARIO: Por disposición del artículo 884 del Código de Comercio, se establece que es aquel que cobran los bancos de una plaza determinada, en in momento determinado.