OBLIGACIONES A TÉRMINO
E
l término es un hecho futuro y cierto al cual se relaciona con la exigibilidad o la extinción de una obligación. Cumplido el hecho cierto se presenta el vencimiento del plazo y la obligación se hace exigible. Pero, del mismo modo, a partir de dicho vencimiento arranca el término indefectible de la prescripción extintiva de la acción derivada de aquella.
CARACTERÍSTICAS
- Hecho futuro: Es coincidente tanto en el término como en la condición de manera que los hechos o presentes, aun cuando sean desconocidos por las partes, no son idóneos para pactarlos como términos.
- Certidumbre: Implica que el hecho tiene que realizarse, de conformidad con las leyes físicas. En otras palabras, tiene que cumplirse necesariamente.
CLASIFICACIÓN DE LOS TÉRMiNOS
- SEGÚN LA ÉPOCA EN QUE SE DEBE REALIZAR EL HECHO
Puede ser determinado o indeterminado. En el primer caso se sabe a ciencia cierta cuando va a ocurrir el hecho, como en el caso de los plazos; en el segundo, a pesar de que es forzoso, no se sabe cuando va a tener ocurrencia.
- SEGÚN LOS EFECTOS
Término suspensivo y resolutorio.
- Término suspensivo: sujeta la exigibilidad de la obligación. Está nace desde el momento mismo en que comienza a correr el término, pero dejando en suspenso el cumplimiento. Es decir la posibilidad de constreñir al deudor al cumplimiento e la prestación.
- Término Resolutorio o Extintivo: se sujeta al vencimiento del mismo, la extinción de la obligación.
Término expreso y tácito.
- Término Expreso: Se indica claramente cual es el hecho futuro y cierto del cual depende la exigibilidad o la extinción de la obligación.
- Término Tácito: Sin que se haya indicado en la ley o en la convención se suponga según la naturaleza de la obligación y la manera como esta debe cumplirse.
- Término suspensivo: El acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligación, hasta que se cumpla el hecho.Por ejemplo, pago en la navidad del año 2030.