El acuerdo de licencia de marcas
Se trata de un acuerdo negocial que se perfecciona con el consentimiento de las partes. No requiere formalidad alguna; sin embargo, es pertinente el escrito para prueba de las estipulaciones convenidas (C. C. art. 1500. C. de Co. art. 824). Así como para el registro obligatorio ante la Superintendencia de Industria y Comercio (Decis. 486/2000, art. 162 y 163).
Implica como lo dice Bertone[1], la autorización a utilizar la marca, y derechos relativos al signo en cuestión. Siendo característico que el titular no se desprende, del derecho. Sino que se limita o se restringe al licenciatario a ciertos derechos, ejerciendo el licenciante “el control de la marca y los derechos no expresamente transmitidos”
Alcances de la licencia
Establece el artículo 594 del Código de Comercio, que el contrato de licencia contendrá estipulaciones que aseguren la calidad de los productos o servicios producidos o prestados por el beneficiario. El titular de la marca ejercerá control efectivo sobre dicha calidad y será solidariamente responsable frente a terceros por los perjuicios causados.
Registro del contrato
El contrato de licencia lo prevé la Decis. 486/2000, en el artículo 162. Conforme al cual, el titular de una marca registrada o en trámite de registro podrá dar licencia a uno o más terceros para la explotación. Licencia que deberá registrarse ante la oficina nacional competente, para que opere el principio de oponibilidad frente a terceros.
El registro podrá solicitarlo cualquier persona interesada, dice el artículo 162. En este caso, las partes del contrato de licencia o sus causahabientes.
Impedimentos del registro
No se registran los contratos de licencia que se ajusten a las disposiciones del régimen común de tratamiento a los capitales extranjeros. Sobre marcas, patentes, licencias y regalías, o a las disposiciones comunitarias y nacionales sobre prácticas comerciales restrictivas de la libre competencia (Dec. 486 de 2000 art. 163.
Lo anterior[2], porque en el trámite de una transferencia o cesión parcial de un registro marcario, la superintendencia debe evitar que se genere la afectación del dominio y que se induzca a error al consumidor.
[1](Bertone y Cabanellas, ob. cit., pág. 305).[2]
Superindustria, Conc.03063840, sep.23/2003.