Derecho Civilpor Dato Jurídico2 min de lectura

Término para impugnar la paternidad es procesal

El termino para impugnar la paternidad es procesal

Se contabilidad conforme con el artículo 218 del CGP

Tanto la heredera demandante en el sub judice como la aquí gestora admitieron que antes de contraer dicho vínculo, se practicó el procedimiento de vasectomía y, posteriormente, la prueba de espermograma, de donde se colige, éste tenía pleno conocimiento acerca de su imposibilidad para engendrar hijos.

Así se desprende del presente fallo de tutela emitido por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia*. Decisión en la que dispuso que el término de impugnación del artículo 219 del Código Civil, es procesal. Por tanto, el conteo es como lo prevé el articulo 118 del Código General del Proceso.

Término de caducidad

Sobre el particular dijo que el artículo 219 ídem, dispone que los herederos podrán impugnar la paternidad o la maternidad del causante desde el momento en que conocieron:

(i) El fallecimiento del padre o la madre o con posterioridad a éste.
(ii) El nacimiento del(a) hijo(a), de lo contrario, el término para impugnar será de 140 días.

Cómputo del término

Sobre el particular señaló que al tratarse de un término fijado en días, de conformidad con el inciso final del artículo 118 del Código General del Proceso, para su cómputo, “no se tomará la vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”. De donde resulta acertado contabilizar únicamente los días hábiles” .


*STC1509-2021, feb. 19/2021




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