La imparcialidad judicial
Para Aristóteles: “Lo injusto es desigual, lo justo será igual, los beneficios, las ventajas y las ganancias, o bien los males y las desventajas”
La imparcialidad judicial, según Ruiz Vadillo (1996), supone que el juez se encuentre fuera de los intereses de las partes y del propio proceso en sí considerado.
La imparcialidad se predica del derecho de igualdad de todas las personas ante la ley (art. 13 C.P.), garantía de la cual deben gozar todos los ciudadanos frente a quien administra justicia.
Se trata de un asunto no sólo de índole moral y ética, en el que la honestidad y la honorabilidad del juez son presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos, sino también de responsabilidad judicial (Sentencia 365 de 2000).
Manifestación de la imparcialidad
La jurisprudencia constitucional le ha reconocido a la noción de imparcialidad, una doble dimensión:
a) subjetiva, relacionada con la probidad y la independencia del juez, de manera que éste no se incline intencionadamente para favorecer o perjudicar a alguno de los sujetos procesales, o hacia uno de los aspectos en debate, debiendo declararse impedido, o ser recusado, si se encuentra dentro de cualquiera de las causales previstas al efecto; y
b) objetiva, esto es, sin contacto anterior con el tema decidendi, de modo que se ofrezcan las garantías suficientes, desde un punto de vista funcional y orgánico, para excluir cualquier duda razonable al respecto.
La imparcialidad en la Constitución Política colombiana
Esta tiene fundamento en el sistema jurídico colombiano en tres disposiciones constitucionales:
i) el artículo 29 Superior, que plantea la necesidad de que el ciudadano sea juzgado con base en las leyes preexistentes al acto que se le imputa, por un juez o tribunal competente y con observancia de las formas propias de cada juicio;
ii) el artículo 228 Superior, que establece la independencia de las decisiones de la administración de justicia, y ordena la publicidad de las actuaciones de quienes las ejercen; y
iii) el artículo 230, que, en aras de erradicar las actuaciones judiciales arbitrarias, somete las decisiones de los jueces al imperio de ley, e identifica en la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina, los únicos criterios auxiliares de la actividad judicial (Corte Constitucional, Sala Segunda de Revisión, Sentencia T-685 de 2015).
La imparcialidad y los principios de justicia e igualdad
La imparcialidad tiene una relación muy estrecha con el concepto de justicia y de igualdad, ya que dentro de sus elementos está la igualdad de trato para las partes y de ella se desprende la equidad que se percibe como justicia.
Libertad reglada
El juez como proveedor de soluciones a los conflictos que se ponen a su consideración bajo el esquema del proceso judicial, dirige los actos probatorios, para la dilucidación de los hechos, etapa que se divide en decreto, práctica y valoración de la prueba; y en el ejercicio de esta tiene una libertad reglada al analizar el estándar de prueba de las afirmaciones o negaciones suministradas por las partes, para considerar probados los hechos que suponen una consecuencia jurídica normativa, y emitir una sentencia correcta, y con la presencia de la imparcialidad, justa (Toscano, 2017).
La actuación del juez debe ser producto de un examen equilibrado, desinteresado y neutral, con un estado de conciencia libre de sentimientos o de intereses capaces de influir en el juicio emitido en nombre del Estado. Rojas (2013), es l o que se conoce como la presunción de acierto y legal.
Se espera que el juez se sitúe en una posición desde la cual pueda tomar distancia de su propio interés, y de todos los elementos que puedan comprometer la igualdad de trato; ubicándose en un estado de indiferencia entre su actuación, lo que J. Rawls (1997) llama “el velo de la ignorancia”.
En la fase probatoria
En la fase de instrucción del proceso se extiende la actividad probatoria de las partes que intentan dar convencimiento al juez sobre la verosimilitud de sus afirmaciones o negaciones, los hechos que tienen la consecuencia jurídica que ellos desean, y se exponen las razones que sustentan pretensiones y excepciones.
Con la admisibilidad de los medios de prueba se decantan las pruebas inconducentes, impertinentes e inútiles del acervo probatorio, establecidos en el artículo 168 del Código General del Proceso, quedando así solo las que las tienen la posibilidad de tener un efecto persuasivo para el juez.
El juez puede asumir las siguientes actitudes ante los hechos presentados por las partes:
a) aceptar las pruebas aportadas,
b) solicitar nuevas de oficio o
c) modificar la carga probatoria para el caso concreto vía de excepción.
Exigencias para determinar la imparcialidad
La primera de ellas es la exclusión de toda consideración particular sobre las partes del conflicto, proporcionando igualdad de trato y evitando cualquier tipo de discriminación.
La segunda es la que nos dice que el juez no debe determinar su decisión basado en las condiciones de las partes, por lo que debe basarse solamente en las reglas de valoración probatoria como parámetros establecidos, pues cualquier consideración que se separe de estos será un criterio inadmisible (Toscano, 2017).
Fuentes
Aristóteles, Ética a Nicómaco.
Rojas, M. E., (2013), Lecciones de Derecho procesal Tomo 1. Teoría del Proceso, Escuela de actualización jurídica
Ruiz, E., (1996), La independencia y la imparcialidad de los jueces en la Constitución Española, Tomo VI, La Ley
Toscano, F., (2017), La imparcialidad en materia probatoria, Colombia, Universidad externado de Colombia, pág. 21.
Rawls, J., (1997), Teoría de la justicia, México, Fondo de cultura económica,