La cosa juzgada procesal
De acuerdo con el artículo 303 del Código General del Proceso, una sentencia ejecutoriada en un proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre y cuando el nuevo proceso: verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.
Los elementos constitutivos de la cosa juzgada son:
- i) La existencia de una sentencia debidamente ejecutoriada
- ii) Un nuevo proceso y que este verse sobre:
- a. Identidad de objeto
b. Identidad de causa
c. Identidad de partes
La cosa o el objeto
Atañe a la cuestión o la relación jurídica sobre la cual se ocupa o recae el litigio. Puede estar dada por «el bien corporal o incorporal que se reclama, o las prestaciones o declaraciones que se piden de la justicia» (CLXXII, 21).
La jurisprudencia ha dicho que para identificar la relación jurídica que hace parte del objeto del proceso, debe tenerse en cuenta los siguientes criterios.
- i) Cuando el derecho ha sido confirmado o negado en un pleito, la identidad del objeto se evidencia si en el nuevo proceso se controvierte el mismo derecho, aun cuando ello se haga para lograr el reconocimiento de una consecuencia que no fue discutida en el primer juicio.
ii) Siempre que por razón de la diferencia de magnitud entre el objeto juzgado y el del nuevo pleito se haga oscura la identidad de ambos, ésta se averigua por medio del siguiente análisis:
i. Si el juez, al estatuir sobre el objeto de la demanda contradice una decisión anterior, estimando un derecho negado o desestimando un derecho afirmado por la decisión precedente, se realiza la identidad de objetos.
ii. No así en el caso contrario, o sea cuando el resultado del análisis dicho es negativo. (G.J. XLVII, número 1942).
La identidad de causas
Conocida como –eadem causa petendi– trata sobre el por qué litigan las partes (ibídem), esto es, «…el fundamento inmediato del derecho que se ejerce, es decir, el hecho o hechos jurídicos que sirven de fundamento a las pretensiones», es «el motivo o fundamento del cual una parte deriva su pretensión deducida en el proceso».
La identidad de partes
Desde el derecho romano se denomina –eadem condictio personarum– también llamada por la doctrina el límite subjetivo, guarda relación con la identidad jurídica de aquellas y no con su identidad física.
La identidad jurídica deviene del mismo texto de la norma, cuando las [partes] del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos».
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Fuente
CSJ, CSJ SC5231-2019