La antinomia de la ley
En los ordenamientos jurídicos suele presentarse enfrentamiento normativo cuando dos o más normas regulan una misma situación jurídica, lo que impone al intérprete seleccionar cuál de las disposiciones jurídicas, en conflicto, debe aplicarse al caso controvertido.
Lo anterior se conoce como antinomia, dada la incompatibilidad que se presenta entre normas de igual o diferente categoría que se hallan en un mismo ordenamiento o en diferentes codificaciones.
Concepto de antinomia
Es la manifiesta contradicción, incompatibilidad e incoherencia entre normas jurídicas de igual o diferente categoría, una o diversa uniformidad, homogeneidad, heterogeneidad, generalidad o especialidad.
Se presenta, bien absoluta o total, ora parcial o relativa, ya en abstracto o en concreto.
Solución de la antinomia
La solución se disipa con la interpretación sistemática, adecuada, ponderada, la técnica del equilibrio, la disociación o, los criterios y reglas disciplinados por el ordenamiento jurídico.
Regla jurídica de solución
La legislación colombiana, consagra directrices claras para solucionar las antinomias o contradicciones normativas.
La Ley 57 de 1887, en el artículo 5º, modificado por los artículos 1º a 48 de la Ley 153 de 1887, establece la metodología, como un criterio orientador para que el juez y el intérprete elija cuál de las disposiciones jurídicas, en conflicto, debe aplicarse.
Criterios hermenéuticos de solución
Advertida incompatibilidad entre dos normas, la norma en cita establece los siguientes juicios de solución:
Criterio jerárquico
Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla.
Criterio de la especialidad normativa
La disposición relativa á un asunto especial prefiere á la que tenga carácter genera (regla 1ª )
Criterio de prevalencia de la norma ulterior
Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad ó generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en articulo posterior (regla 2)
Criterio por razón de la especialidad de la materia
y el estuvieren en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el orden siguiente: Civil, de Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, Fiscal, de Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia y de Instrucción Pública.
Fuente normativa
La Ley 57 de 1887, artículo 5º, modificado por los artículos 1º a 48 de la Ley 153 de 1887
“Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla. Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:
- 1ª. La disposición relativa á un asunto especial prefiere á la que tenga carácter general;
2ª. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad ó generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en articulo posterior; y el estuvieren en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el orden siguiente: Civil, de Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, Fiscal, de Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia y de Instrucción Pública.”