Derecho Procesalpor Dato Jurídico3 min de lectura

La antinomia normativa

La antinomia de la ley

E

n los ordenamientos jurídicos suele presentarse enfrentamiento normativo cuando dos o más normas regulan una misma situación jurídica, lo que impone al intérprete seleccionar cuál de las disposiciones jurídicas, en conflicto, debe aplicarse al caso controvertido.

Lo anterior se conoce como antinomia, dada la incompatibilidad que se presenta entre normas de igual o diferente categoría que se hallan en un mismo ordenamiento o en diferentes codificaciones.


Concepto de antinomia

Es la manifiesta contradicción, incompatibilidad e incoherencia entre normas jurídicas de igual o diferente categoría, una o diversa uniformidad, homogeneidad, heterogeneidad, generalidad o especialidad.

Se presenta, bien absoluta o total, ora parcial o relativa, ya en abstracto o en concreto.

Solución de la antinomia

La solución se disipa con la interpretación sistemática, adecuada, ponderada, la técnica del equilibrio, la disociación o, los criterios y reglas disciplinados por el ordenamiento jurídico.

Regla jurídica de solución

La legislación colombiana, consagra directrices claras para solucionar las antinomias o contradicciones normativas.

La Ley 57 de 1887, en el artículo 5º, modificado por los artículos 1º a 48 de la Ley 153 de 1887, establece la metodología, como un criterio orientador para que el juez y el intérprete elija cuál de las disposiciones jurídicas, en conflicto, debe aplicarse.

Criterios hermenéuticos de solución

Advertida incompatibilidad entre dos normas, la norma en cita establece los siguientes juicios de solución:

Criterio jerárquico

Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla.

Criterio de la especialidad normativa

La disposición relativa á un asunto especial prefiere á la que tenga carácter genera (regla 1ª )

Criterio de prevalencia de la norma ulterior

Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad ó generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en articulo posterior (regla 2)

Criterio por razón de la especialidad de la materia

Si la incompatibilidad se halla en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el orden siguiente: Civil, de Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, Fiscal, de Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia y de Instrucción Pública.

Fuente normativa

La Ley 57 de 1887, artículo 5º, modificado por los artículos 1º a 48 de la Ley 153 de 1887

Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla. Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:

  1. La disposición relativa á un asunto especial prefiere á la que tenga carácter general;
  2. Cuando las disposiciones tengan una misma especialidad ó generalidad, y se hallen en un mismo Código, preferirá la disposición consignada en articulo posterior; y el estuvieren en diversos Códigos preferirán, por razón de éstos, en el orden siguiente: Civil, de Comercio, Penal, Judicial, Administrativo, Fiscal, de Elecciones, Militar, de Policía, de Fomento, de Minas, de Beneficencia y de Instrucción Pública.”



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