Derecho Civilpor Dato Jurídico3 min de lectura

Derecho de propiedad de un bien

Para acreditar la propiedad es necesaria la prueba idónea del título y del modo.

 

Es cierto que para considerar a determinada persona dueña de un inmueble no solo debe demostrarse el título de adquisición, sino también la tradición. Como se trata de prueba solemne, ambas cosas, conforme al estado actual de la jurisprudencia, deben enarbolarse a la vez, así y todo en el folio inmobiliario aparezca inscrito el negocio jurídico de que se trate y de ahí se adquiera certeza plena sobre su celebración, porque el acto o contrato no muta la propiedad, simplemente sirve de fuente de la obligación de transferirla, como sí la tradición, según el artículo 673 del Código Civil.

Significa que  el vendedor contratante, no hace que el dominio se radique desde el momento del contrato en cabeza del comprador, porque hasta ese momento solamente se ha perfeccionado el título.

A dicha confección contractual debe adicionarse la obligación del vendedor que es precisamente la de hacer el modo o dicho de otra manera, poner en cabeza del comprador el dominio del bien a través de la tradición, una de las formas de adquirir la propiedad de las cosas, por acto entre vivos

 Por manera que solamente cuando a la realización del título se suma la del modo, nacen las respectivas consecuencias jurídicas propia de  los derechos reales. El propietario anterior, quien entre tanto era apenas vendedor, al realizar el modo de la tradición, deja de serlo, porque tal derecho real de dominio se ubica entonces en cabeza del adquiriente, quien, correlativamente, en el entretanto, no fue más que un mero comprador o simple contratante.

Bajo ese sendero, fácilmente se comprende que para acreditar la propiedad sea necesaria la prueba idónea del respectivo título, aparejada de la constancia de registro (inscripción del título en la Oficina de Registro) o materialización del modo.

En tanto, sólo si se acreditan los dos presupuestos : título y modo, se verifica la titularidad del derecho de domino en el adquirente en quien recaerá, entonces, los atributos de la propiedad.

 




 

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