La fiducia en general es un contrato mercantil mediante el cual se entregan bienes para la administración o enajenación y con ellos cumplir el propósito del constituyente. Es un negocio jurídico bilateral, oneroso, y solemne. Puede constituirse por acto entre vivos o mediante testamento.
Partes contractuales
Las partes del contrato son el fiduciante o fideicomitente que es la persona transfiere los bienes. El fiduciario, que es una entidad que adquiere la obligación de administrarlos. En caso de incumplimiento, el fiduciario procede a la enajenación de los mismos y a pagar correlativamente a los respectivos acreedores, beneficiarios de la fiducia. (C. de Co. art. 1226).
Clases de fiducias
Dada la naturaleza de necio jurídico de colaboración al que corresponden los negocios fiduciarios, la fiducia admite la siguiente clasificación:
Fiducia de inversión
Negocio fiduciario que tiene como finalidad principal la inversión o colocación de sumas de dinero, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el constituyente. La colocación del dinero se hace mediante fondos de inversión de capital, nacional o extranjero (Dcto. 2080 de 2000), o mediante fondo mutuos.
Fiducia inmobiliaria
El propósito de esta fiducia es la administración de recursos y bienes de un proyecto inmobiliario o a la administración de los recursos asociados al desarrollo y ejecución de un proyecto de esa naturaleza. De tal surte que puede estar destinado a:
i.) Administración y pagos. El constituyente transfiere el inmueble donde se va a desarrollar el proyecto inmobiliario a la sociedad fiduciaria. Esta adquiere la obligación de administrarlo y obtiene el pago que hagan los compradores de las unidades privadas.
Del mismo modo, transfiere a los compradores el bien e incluso puede convenirse la titulación o escrituración de los inmuebles.
ii) De tesorería. Tiene como finalidad principal encomendar a la sociedad fiduciaria la inversión y administración de los recursos en efectivo destinados a la ejecución de un proyecto inmobiliario.
iii) De preventas. Conlleva para la sociedad fiduciaria como obligación principal, efectuar el recaudo de los dineros provenientes de la promoción y consecución de interesados en adquirir inmuebles dentro de un proyecto inmobiliario.
Fiducia en garantía
Es el negocio fiduciario que se constituye cuando una persona entrega o transfiere a la sociedad fiduciaria bienes o recursos, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.




















