La acción de petición de herencia
E
l derecho de herencia es un derecho real que recae sobre el patrimonio del difunto quien era el titular y que, con ocasión de la muerte, se transmiten a los herederos. Así lo establece el artículo 665 del Código Civil Colombiano, es el derecho que se tiene respecto de las cosas.
Se ha considerado, entonces, que la acción petitoria de la herencia se caracteriza por ser de orden real, universal, absoluta, indivisible, especial y personal.
Se encuentra consagrada en el artículo 1321 de la obra civil, norma que autoriza al heredero reclamar la herencia ocupada por otro heredero, para que se adjudique o le restituya las cosas corporales e incluso incorporarles que le corresponden.
La acción se extiende no sólo a las cosas que al tiempo de la muerte pertenecían al difunto, sino a los aumentos que posteriormente hayan tenido (C.C., art. 1322).
De la prescripción extintiva de la acción
El derecho de petición de herencia expira en diez años, señala el artículo 1326 del Código Civil colombiano.
Sin embargo, el derecho a reclamar la herencia se mantiene incólume hasta tanto los bienes del difundo hayan sido adjudicados a los demás herederos, a partir de ahí empieza a contabilizarse el término de prescripción extintiva La acción no prescribe por el solo paso del tiempo, si no se ha adjudicado
Dada su naturaleza real de la acción de petición de herencia, el derecho de reclamo se perpetúa mientas exista el bien sobre el cual recae, lo que de suyo, permite señalar que por el solo paso del tiempo el derecho a reclamar no se extingue.
La acción reivindicatoria
Se encuentra prevista en el artículo 1325 del Código Civil colombiano, y procede cuando las cosas hereditarias y reivindicables (C. C. art. 948), han pasados a terceros y no han sido ganadas por el modo de la prescripción adquisitiva de dominio.
De tal suerte que mientras el tercero mantenga la condición de poseedor, el heredero tiene la acción de dominio para reivindicar el bien que forma parte del acervo hereditario del difunto.
Mientras no se haya ganado por prescripción adquisitiva el dominio del bien, la prescripción extintiva del derecho del heredero se mantiene incólume.
Fuente
CSJ, Cas. Civil, Sent. nov. 23/2004, Exp. 7512.
CSJ, Sent. STC15733-2018/2018-03412 , dic. 4/2018
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