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as lesiones corporales consecuencia de la culpa o el dolo dan lugar a la indemnización de perjuicios, por la vía de la responsabilidad extracontractual (C. Civil, art. 2341). En tanto, los causantes del daño responden solidariamente (C. Civil, art. 2343 y 2344) y, quien percibió el daño y a quienes se extienda los efectos, está legitimado para pedir la reparación (C. Civil, art. 2342).
El resarcimiento de perjuicios
Dentro los perjuicios indemnizables incluyen el lucro cesante pasado o consolidado y el lucro cesante futuro. El primero se relacionan con aquellos beneficios económicos dejados de percibir consecuencia de la lesión. Los segundos hacen fe a la expectativa económica frustrada.
Base para la tasación
Debe tenerse en cuenta la labor desempeñada, la profesión y vinculación laboral que tenía la persona al momento de ocurrido el daño. En este último caso sirve de base lo que se acredite como remuneración por parte de su empleador o empleadores. Si se trata de un profesional académico sin vínculo laboral, piénsese un abogado, un contador etc, se toma como base lo que regularmente se obtiene como salario en dichas profesiones. Un buen parámetro puede ser a partir del Decreto 090 de 1988[1], por el cual se determinan los empleos públicos y escalas salariales.
En el caso de los comerciantes se tiene en cuenta lo que percibía por su laboral mercantil. Ahora, si se trata de una persona sin profesión se presume como ingreso base el salario mínimo legal mensual vigente.
Expectativa de vida
Las lesiones regularmente dejan como secuela la merma de la capacidad laboral. En tanto, el porcentaje de ésta y su expectativa de vida, son derroteros que deben tenerse en cuenta.
¿Cómo se determina el lucro cesante pasado o consolidado?
Se toma en cuenta el monto base de la liquidación multiplicado por los meses causados, contados desde la lesión hasta el día de la indemnización. Que regularmente es la fecha de la sentencia.
Lo anterior se expresa en la siguiente fórmula: VA= LCM X Sn, donde (…)
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