La Causal segunda en casación. Errores de hecho, errores de derecho
Naturaleza jurídica del recurso de casación civil
El recurso extraordinario de casación civil se erige como un mecanismo excepcional de control de legalidad, cuyo propósito no es reabrir el debate probatorio ni fungir como una tercera instancia, sino garantizar la correcta aplicación del derecho, la unificación de la jurisprudencia y la protección de garantías constitucionales. En este contexto, la denominada causal segunda, relativa a los errores de hecho y de derecho, constituye uno de los motivos de casación más complejos desde el punto de vista técnico y argumentativo.
La Sentencia SC2003-2025 consolida y sistematiza la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia en torno a esta causal, al tiempo que desarrolla con especial rigor las facultades oficiosas de selección negativa, selección positiva y casación de oficio, reafirmando el carácter restrictivo del recurso extraordinario.
Naturaleza y límites del recurso extraordinario de casación civil
La Corte ha sostenido de manera constante que la casación no constituye una instancia adicional ni una oportunidad para replantear el debate fáctico del proceso. Su objeto de control es el thema decidendum, esto es, la sentencia de segunda instancia, la cual se presume legal y acertada mientras no se demuestre lo contrario con estricto apego a la técnica.
Este criterio ha sido reiterado en múltiples pronunciamientos, en los cuales se advierte que la Corte no puede reemplazar al juez de instancia en la valoración de las pruebas, ni reconstruir el proceso probatorio con base en simples discrepancias del recurrente (CSJ SC2556-2024).
La causal segunda de casación: violación indirecta de la ley sustancial
La causal segunda, prevista en el artículo 336 del Código General del Proceso, permite denunciar la violación indirecta de normas sustanciales como consecuencia de errores de hecho manifiestos y trascendentes, o de errores de derecho derivados del desconocimiento de normas probatorias.
La Corte ha advertido que esta causal impone una carga argumentativa reforzada al casacionista, quien debe demostrar no solo la existencia del yerro, sino su incidencia directa en la decisión adoptada, pues no toda equivocación probatoria tiene la entidad suficiente para quebrar la sentencia (CSJ SC4063-2020).
El error de hecho: concepto y configuración jurisprudencial
El error de hecho se presenta cuando el juzgador incurre en una apreciación objetivamente equivocada del acervo probatorio, generando una contradicción evidente entre lo que la prueba realmente muestra y lo que el sentenciador deduce de ella. La jurisprudencia ha identificado tres hipótesis claras:
i) desconocimiento de una prueba existente;
ii) suposición de una prueba inexistente;
iii) tergiversación del contenido objetivo del medio probatorio (CSJ SC4063-2020; CSJ SC2556-2024).
La Sala ha enfatizado que el error debe ser manifiesto, ostensible y trascendente, de tal magnitud que conduzca al fallador a dar por probados hechos que no lo están, o a desconocer aquellos que sí fueron acreditados en el proceso.
Exigencias técnicas para la demostración del error de hecho
La Sentencia SC2003-2025 reitera que no basta con señalar genéricamente la existencia de un error probatorio. El recurrente debe singularizar con precisión las pruebas indebidamente valoradas, indicar su ubicación en el expediente, exponer su contenido objetivo y confrontarlo con las conclusiones del tribunal.
Asimismo, la Corte ha sostenido que la demostración del yerro no puede descansar en simples opiniones divergentes, sino en una evidencia clara que “retumbe en el proceso”, conforme a la doctrina reiterada desde el auto de 29 de agosto de 2000 y decisiones posteriores.
Necesidad de atacar todos los fundamentos de la sentencia
Un principio reiterado por la jurisprudencia es que el casacionista debe controvertir todos los pilares esenciales que soportan la decisión impugnada. La subsistencia de uno solo de ellos basta para mantener incólume la sentencia, dada la doble presunción de legalidad y acierto que la ampara (CSJ AC2229-2020; CSJ AC2535-2023).
Esta exigencia responde a la naturaleza excepcional del recurso y evita que la Corte se pronuncie sobre cargos que, aun siendo fundados, resultan inanes frente a argumentos no atacados.
El error de derecho en la valoración probatoria
El error de derecho se configura cuando el juez aprecia las pruebas desconociendo las normas que regulan su producción, incorporación, decreto, práctica o valoración, o cuando exige medios probatorios no previstos por la ley, o prescinde de aquellos legalmente requeridos (CSJ SC1929-2021; CSJ SC3452-2024).
A diferencia del error de hecho, aquí no se discute el contenido material de la prueba, sino su valoración jurídica. Por ello, el casacionista debe identificar la norma probatoria infringida y explicar de manera concreta la forma en que fue desconocida por el tribunal.
Prohibición de mezclar errores de hecho y de derecho
La Corte ha advertido reiteradamente que resulta técnicamente inadmisible mezclar reproches propios del error de hecho con argumentos característicos del error de derecho, como ocurre cuando se denuncia la falta de apreciación conjunta del acervo probatorio bajo la apariencia de un yerro fáctico (CSJ SC437-2023.
Esta confusión conceptual impide el análisis de fondo del cargo y conduce, por regla general, al fracaso de la censura en sede de casación.
Las facultades oficiosas de la Corte Suprema de Justicia
La Sentencia SC2003-2025 sistematiza las tres facultades oficiosas reconocidas a la Sala de Casación Civil:
i) la selección negativa;
ii) la selección positiva; y
iii) la casación de oficio (Corte Suprema de Justicia, 2025).
Estas potestades no desnaturalizan el recurso, sino que permiten a la Corte cumplir su función institucional de protección del orden jurídico y de los intereses superiores comprometidos.
Selección negativa y selección positiva
La selección negativa, regulada por el artículo 347 del Código General del Proceso, faculta a la Corte para inadmitir demandas de casación formalmente correctas cuando no resultan útiles para los fines del recurso, como la unificación jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales.
Por su parte, la selección positiva permite a la Corte asumir el estudio de una demanda que no cumple los requisitos formales, siempre que sea necesario para la unificación de la jurisprudencia o la protección de derechos constitucionales, facultad que solo puede ejercerse en la etapa de calificación del libelo (CSJ SC2496-2022).
La casación de oficio y la protección del patrimonio público
La casación de oficio, prevista en el artículo 336 del Código General del Proceso, constituye una facultad excepcional que solo procede cuando es ostensible la afectación grave del orden jurídico, el patrimonio público o los derechos fundamentales. No se trata de una causal autónoma ni de un mecanismo para suplir deficiencias técnicas del recurso (CSJ SC820-2020).
La Corte ha precisado que la protección del patrimonio público mediante casación oficiosa exige la acreditación de un menoscabo grave y evidente, pues no basta la simple vinculación del litigio con recursos públicos (CSJ SC5568-2019; CSJ SC048-2023).
En suma,
La causal segunda de casación civil y las facultades oficiosas de la Corte Suprema de Justicia conforman un sistema coherente, restrictivo y altamente técnico. La Sentencia SC2003-2025 consolida una línea jurisprudencial que exige rigor argumentativo, claridad conceptual y una estricta observancia de la técnica casacional, reafirmando que la intervención de la Corte solo procede en los escenarios expresamente delimitados por la ley y la jurisprudencia.
Referencias
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. (2025). Sentencia SC2003-2025 del 11 de noviembre de 2025.
Corte Suprema de Justicia. (2020). Sentencia SC4063-2020.
Corte Suprema de Justicia. (2021). Sentencias SC3142-2021 y SC1929-2021.
Corte Suprema de Justicia. (2022). Sentencia SC2496-2022.
Corte Suprema de Justicia. (2023). Sentencias SC437-2023 y SC048-2023.
Corte Suprema de Justicia. (2024). Sentencias SC2556-2024 y SC3452-2024.
Corte Suprema de Justicia. (2019). Sentencia SC5568-2019.





