¿Qué es el error de hecho y de derecho?
Los errores de hecho y de derecho probatorios en el ámbito casacional, se asocian con la presencia física de las pruebas en el proceso. Al omitirse o apreciarse indebidamente se tergiversa el medio probatorio.
Es lo que el artículo 336 en la regla segunda determina como: La violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria. Y por error de hecho manifiesto y trascendente en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de una determinada prueba.
Su estructura
Se estructura la causal cuando los yerros de valoración y apreciación son manifiestos y evidentes. Producto del simple y llano parangón entre lo visto o dejado de otear por el juzgador y la materialidad u objetividad de los medios de convicción. En la medida que hayan sido determinantes de la decisión final, en una relación necesaria de causa a efecto
El yerro debe apuntar a un medio probatorio en particular
Los errores dichos, en consecuencia, deben referirse a cada prueba en particular. Porque si para verificarlos se acude a la confrontación de medios, el problema sería de eficacia jurídica. Ese contraste extrínseco, dirigido a mostrar incompatibilidades, concatenaciones, exclusiones y conclusiones, son de índole jurídico, en cuanto se entroncan con la apreciación de las pruebas. De acuerdo con las reglas de la sana crítica, esto es, con su legalidad, lo cual atañe a un típico yerro de derecho probatorio. Mas no, con el aspecto material u objetivo, marco propio del error de hecho
Conclusión
Lo anterior, pone de manifiesto que la violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho en el desconocimiento de la norma probatoria. Por error de hecho en la falta o apreciación indebida del medio probatorio. Debe estar referido a las pruebas debidamente arrimadas al proceso, bajo la regla que establece el artículo 164 del Código General del Proceso. Esta norma, de manera imperativa, ordena que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso.Lo que que equivale a solicitud, decreto y práctica.
Solamente los medios probatorios solicitados, decretados y practicados oportunamente son objeto de valoración. Si se yerra en ello o se omite hacerlo, se incurre en la causal de casación citada.