Fundamento de la declaración de parte
L
a declaración de parte es un medio probatorio dice el artículo 165 del Código General del Proceso. A su vez el inciso final del artículo 191 de la misma obra, señala que: “la simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas”.
Acercamiento a la verdad
S busca obtener un mejor acercamiento sobre los hechos que rodean el problema jurídico. Por supuesto, nada más que las partes, por regla general, son las sabedoras de lo acaecido. De ahí que la carga demostrativa instruya que corresponde a las partes demostrar los supuestos de hecho (CGP 167).
Ese acercamiento a quien tiene la mejor ventaja para demostrar, es lo que se ha concebido como el dinamismo probatorio, según el inciso segundo del precepto 167 del Código General del Proceso. Por dicha virtud, en averiguación de la verdad, se dispuso que las partes no solamente confiesan hechos que beneficien a su contrincante. Si no que se admite que declaren para fortalecer sus propios supuestos fácticos relacionados con la controversia.
Es permitido que la parte cree su propia prueba
Son muchos los casos donde la propia parte, desde su óptica, puede aclarar lo que ocurrió. Lo cual, conforme a la nueva regulación probatoria es viable así se trate de declaraciones que favorezcan al declarante. De ahí que el artículo señale que esas atestaciones que no constituyan confesiones se valoran como una prueba testimonial (CGP art. 191).
No es que se trate se antaño se había concebido que a la parte no le estada dado crearse su propia prueba. Esa posición queda relevada, no solamente por lo que la facultad declarativa del artículo 191 citado. Sino que cobra resulta extraña al nuevo esquema demostrativo reglado por la normatividad adjetiva.
Carga demostrativa
Recuérdese que, hoy por hoy, el demandante o el demandado, según sea el caso, debe arrimar los medios probatorios adosados a su intervención. Así se desprende del Código General del Procesal:
Como requisito formal la demanda debe contener
“La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte”. (CGP art. 82 Num.6)
Como requisito formal de la contestación de la demanda, debe enunciarse
“Las pruebas extraprocesales y los documentos que se pretenda hacer valer y se encuentren en poder del demandante.” Art. 96 Num. 3 (CGP art. 183.
Algunas afirmaciones se suplen con juramento estimatorio
El juramento estimatorio es otro ejemplo donde a las partes se les permite crear y hacer valer su propia prueba. (CGP art. 206). Lo mismo acontece en el proceso monitorio; se permite al actor afirmar la existencia y cuantía de una deuda (CGP art. 421).
Son todas aquellas razones las que permiten, considerar, que la parte puede declarar hechos relacionados con el problema jurídico, que lo favorezcan. Atestaciones que, obviamente el operador judicial deberá analizar en conjunto con los demás medios de prueba recaudados, atendiendo la sana crítica.
Prohibiciones al declarante
Lo que la normativa adjetiva permite es que la parte declare a favor de su problema jurídico. Por tanto, no es admisible que se utilice la declaración para arrimar otro medio probatorio, como un documento o un dictamen. Dado que la oportunidad probatoria para haberse acreditado dichos medios probatorios es otra, y no en el momento de la declaración.