Principios y reglas técnicas
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entro del derecho procesal se conocen instituciones que son el bastión del procedimiento. Nos referimos a los principios y a las reglas técnicas. Aunque son importantes en la parte dogmática del Código General del Proceso, son relevantes en los medios probatorios y en cada uno de los procesos.
Los principios
Se encuentran previstos en los artículos 1º a 14 del Código General del Proceso. Son medios de ilustración u orientación de la parte dogmática (de la jurisdicción, la competencia, la demanda, contestación etc), pero tiene mayor presencia en el las pruebas y en los procesos declarativos, de ejecución de liquidación etc. La legalidad, la publicidad, la doble instancia son principios.
Función de los principios
Los principios imponen mandatos; buscan dar fisonomía a las instituciones jurídicas, delinearlas y definirlas. Guían el desarrollo del proceso judicial y la actuación de los sujetos procesales. Por ejemplo la sentencia C-713 de 2008 (Corte Constitucional), sostuvo que la oralidad es un principio, aunque algunos consideran que la oralidad por su contenido formal es una regla.
Las reglas técnicas
Determinan comportamientos específicos. Algunas se ocupan de la conducta de los sujetos procesales (juez y partes); otras del desarrollo de las actuaciones procesales. Probatoriamente la mediación e inmediación es una regla. En el proceso la forma como debe desarrollarse las audiencias y diligencias son reglas.
La regla técnica para algunos es un instrumento que garantiza la aplicación de los principios cuando sea pertinente, permitiendo el buen desarrollo del proceso. Ordenan una consecuencia jurídica definitiva, cuando no se atienden las circunstancias fácticas o jurídicas que consulta.
Diferencias entre los principios y las reglas técnicas
Los principios ordenan que algo debe realizarse en la mayor medida de lo posible, al paso que las reglas “…exigen que se haga exactamente lo que en ellas se ordena…” ( Robert Alexi, 1993).*
Ambos son de orden público, pero no todas las veces que se desconoce un principio la actuación desfallece. Mientras que si se desatiende la regla conduce a la invalidez de lo actuado. Piénsese en lo siguiente:
Si un proceso de mayor cuantía se tramita como de mínima, ante al juez civil municipal, se desconoce el principio de la doble instancia. Pero si no se protesta oportunamente, se convalida la actuación (CGP art. 16, 100). Por eso el principio existe que se atiendan en la medida de lo posible.
Ahora, en un proceso de imposición de servidumbre no se lleva a cabo la inspección judicial, se rompe una regla imperativa. Sin dicho medio probatorio no es posible dictar la sentencia impositiva del gravamen. Si se hiciere se vicia de nulidad.
Fuente
*Teoría de los derecho fundamentales, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993.