Partes procesales plurales
La pluralidad de partes se presenta cuando la parte demandante o la parte demandada, o ambas a la vez, están integradas por más de una persona. Su intervención en el proceso, en algunos casos es voluntaria, con los mismos intereses jurídicos, o forzosa, por disposición legal.
El litisconsorcio
Constituye una pluralidad de partes por activa o por pasiva, ya sea voluntaria o forzosa. El código general del proceso distingue tres clases de litisconsorcio: el facultativo, el necesario, y el cuasinecesario.
Concepto de litisconsorcio facultativo
Piénsese en un grupo de personas donde cada una reclama la parte económica que le corresponde en sendos contratos, en este evento se trata de intereses particulares que la ley autoriza concurrir conjuntamente. Se trata de obligaciones solidarias o conjuntas que conforman un litisconsorcio facultativo.
El litisconsorcio facultativo consulta el principio de economía procesal y el factor de conexión determinante de la competencia. Por cuya virtud se permite ventilar diversas pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados, en un mismo proceso.
Concepto de litisconsorcio necesario
También es posible que exista un solo vínculo jurídico que une a todas las partes. Bien en el demandante o en la parte demandada, que por mandato legal deben acudir conjuntamente al proceso. Sirve de ejemplo un contrato que ha sido firmado por varias personas y se pretende la resolución o la nulidad. La ley establece que se trata de un solo vínculo jurídico o una sola relación que impone la concurrencia de todos al proceso, nos referimos al litisconsorcio necesario.
Concepto de litisconsorcio cuasinecesario
Del mismo modo, existen relaciones jurídicas que si bien no es obligatoria la vinculación al litigio de todos quienes tenga interés jurídico en ellas. Sin embargo, quien pretenda hacerlo debe hacerlo conjuntamente y si no lo hace precluye la oportunidad. Hacemos referencia al litisconsorcio cuasinecesario.
La facultad es de intervenir o no en el proceso. Lo forzoso es que si decide accionar debe hacerlo, con los demás litisconsortes y en el mismo escenario jurídico.








