Derecho Civilpor Dato Jurídico4 min de lectura

Simulación. Reserva mental de un contratante

La simulación de un contrato solamente puede presentarse cuando quienes participan en él conciertan para crear la declaración aparente que oculte ante terceros su verdadera intención.

La reserva mental no da lugar a simulación

L

a seguridad jurídica de los contratos no puede quebrarse por el miramiento o calificativo fraudulento que las partes o un tercer le dé. Sino que debe abundar de manera contundente y dirigida la prueba indiciaria que permita esa consideración (CGP, art. 240).

 

Consecuencia de un acto simulado

Lo que se castiga con la simulación es la carencia de ropaje real. Desprovisto de voluntad o la apariencia distinta a la perseguida por los contratantes. Porque el propósito que revelan  sus actos no se van a realizar y eso es lo que deben acreditarse en toda contienda judicial.

Precisamente, la Corte “con acierto precisó (…) que en ‘la simulación, las partes contratantes, o quien emite una declaración y aquel que la recibe, imbuidas en un mismo propósito, acuden a un procedimiento, anómalo pero tolerado por el derecho, mediante el cual su dicho público se enerva con su dicho privado, creándose así un contraste evidente, no entre dos negocios diversos, pero conexos, sino entre dos aspectos de una misma conducta, constitutivos de un solo compuesto negocial, pasos integrantes necesarios de un iter dispositivo único aunque complejo.

Esto es que las partes desean crear una situación exterior, que solamente se explica en razón de otra oculta, única valedera para entre ellas; fases que no pueden ser entendidas sino en su interrelación, funcionalmente como hitos de un mismo designio. En fin, lejos de haber una dualidad contractual, lo cierto es que se trata de una entidad negocial única, de doble manifestación: la pública y la reservada, igualmente queridas y ciertas, cuyas consecuencias discrepan, según los intereses y las disposiciones en juego, con arreglo a los principios generales del derecho; o sea un antagonismo, no entre dos negocios, sino entre dos expresiones de uno solo, que se conjugan y complementan, que es en lo que radica la mencionada anomalía’ (Cas. mayo 16/68, Acta 17, mayo 14/68).

Simulación absoluta y relativa

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, el negocio jurídico simulado es el que tiene una apariencia contraria a la realidad. Ya sea que no exista en absoluto, o porque es distinto a como aparece. De donde surgen las dos clases de ropaje ficto: la simulación absoluta y la simulación relativa.

La simulación absoluta se traduce en que, a pesar de la apariencia real que tiene el negocio. Ese ropaje es ficticio, desprovisto de contenido real, ya que no existe verdadera voluntad de los contratantes a fin de que surjan entre ellos efectos jurídicos algunos.

En la simulación relativa, las partes le dan vida al negocio jurídico creado. Solo que el acuerdo fingido nace para encubrir la existencia de otro contrato que si quieren, o cuando a pesar de la apariencia alguno de los elementos estructurales del negocio no es real. Como el precio, o cuando se realiza la venta a través de un tercero o testaferro.

La reserva mental de uno de los contratantes

La jurisprudencia de vieja data ha enfatizado que la simulación de un contrato solamente puede presentarse cuando quienes participan en él conciertan para crear la declaración aparente que oculte ante terceros su verdadera intención. Al respecto  precisó que:

“… cuando uno solo de los agentes, mediante el contrato persigue una finalidad u objeto jurídico que le oculta al otro contratante, ya no se da el fenómeno simulatorio, porque esta reserva mental (…), no convierte en irreal el contrato …”

La buena fe contractual

La buena fe de la parte que no participa en el fraude no puede quebrarse porque aquella merece protección. Es un principio bajo la reserva constitucional del artículo 83 de la Constitución Política, según la cual los actos privados se presumen dotados de inferencia legal.

De modo que, en la simulación el acto contempla una doble expresión de voluntad. La oculta y cierta por un lado y, por otro, la ostensible y pública, pero mentirosa. Siempre que sea  producto de las partes involucradas del negocio.


(C.S.J Sent. 29 de abril de 1971).





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