Derecho contractualpor Dato Jurídico2 min de lectura

Las clases de obligacones

LAS OBLIGACIONES DE HACER

Tienen por objeto toda prestación positiva distinta de aquellas que consisten en trasmitir la propiedad. En pocas palabras, consiste en aquellas cuya prestación consiste en la realización por parte del deudor, de un hecho distinto del de entregar una cosa.



LAS OBLIGACIONES DE NO HACER

La prestación a cargo del deudor tiene un carácter negativo. En efecto, el sujeto pasivo tiene que abstenerse de ejecutar un hecho. Debe tenerse en cuenta que no deben confundirse las obligaciones de no hacer, con el deber de abstención que va implícito en los derechos reales a cargo de las personas distintas de su titular.

OBLIGACIONES DE GÉNERO Y DE CUERPO CIERTO

Es aquellas en que se debe a un individuo una clase o género determinado. Es decir, las obligaciones de género son aquellas en las que se debe de forma indeterminada una prestación de una clase o género indeterminado, de manera que es imposible concebir que físicamente se tomen imposibles de cumplir.

OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

La obligación es divisible o indivisible según tenga o no tenga por objeto una cosa susceptible de división; sea física, sea intelectual o de cuota.  Es decir, se reconoce como divisible, aquella que puede ser cumplida en forma fraccionada sin que varié su esencia. Por otro lado, la indivisible es aquella que no es posible cumplir por partes



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