El mutuo disenso tácito
Cuando los contratantes se apartan del contrato porque no quieren ejecutar las prestaciones a su cargo, se presenta la figura del mutuo disenso. Esta figura jurídica tiene lugar en los contratos bilaterales como un remedio, por demás justo, a la situación de hecho que se presenta cuando las partes se alejan del compromiso obligacional. Se trata de un remedio jurídico, como lo ha sostenido la jurisprudencia , para evitar el estancamiento del contrato.
El fundamento jurídico se haya previsto en el artículo 1609 del Código Civil, colombiano. Con fundamento en el cual quienes han abandonado el negocio, no tienen la facultad de pedir la resolución o la ejecución (C.C. art. 1546).
Si ambos contratantes incumplieron, expuso la doctrina[1] ninguno puede incoar la resolución ni el cumplimiento.“Es decir el contrato queda estancado, por el su recíproco incumplimiento.”
Mutuo disenso expreso o resciliación
Bajo esta institución el aniquilamiento del contrato tiene lugar por acuerdo de las partes. Si el interés no es el de cumplir las obligaciones a su cargo, se proponen, con fundamento en la autonomía de la voluntad, a dejarlo sin efectos.
El mutuo disenso expreso tiene origen en el inciso primero del artículo 1625 del Código Civil. Según el cual “toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.” Se resta el efecto jurídico del contrato creado bajo los lineamientos del artículo 1602 ibídem.
Se denomina resciliación al convención en que las partes interesadas en el contrato, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en dejar sin efecto. Extinguiéndose las obligaciones vigentes. Se trata, entonces, de una propósito definido e inequívoco: disolver el contrato incumplido, aniquilándose la ley contractual y la presunción de legalidad de que están dotados a partir del acuerdo de voluntades.
Le también pacto sunt servanda
[1] CSJ SC de 7 dic. 1982