Derecho Mercantilpor Dato Jurídico2 min de lectura

Marcas. Reglas de comparación

Las marcas son signos distintivos que representan un producto o un servicio. Existen dos tipos de marcas: nominativas como todo signo que apto para distinguir productos o servicios, que sean susceptibles de representación gráfica.

La comparación de una marca

Las marcas son signos distintivos que representan un producto o un servicio. La marca nominativas se define como signo que apto para distinguir productos o servicios, que sean susceptibles de representación gráfica. Puede constituirse con palabras o combinación de éstas; mediante imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas y escudos. Como lo establece el artículo 134 de la Decisión 486 de 2000.

Clasificación a partir de la combinación

De acuerdo con la combinación las marcas pueden ser: denominativas o mixtas. Las primeras, son aquellas donde la identificación del producto o del servicio. Tiene lugar por la estructuración de una letra, números, palabras, frases o la combinación de éstas y por, supuesto la fonética que resulta en su pronunciación. Las segundas, refieren a que la mixtura entre elementos de la marca denominativa y elementos gráficos, de color o formas tridimensionales.



El registro de la marca

El registro de una marca evita riesgo de confusión. El cual se predica cuando existe semejanzas entre los signos, que induce al consumidor al adquirir un producto pensando que está adquiriendo otro (confusión directa). O cuando estima que dicho producto tiene un origen empresarial diferente al que realmente posee (confusión indirecta).

Reglas generadoras de confusión

La confusión se presenta si las similitud entre los signos distintivos se presenta de la siguiente manera:

I. Similitud ortográfica. Se da por la semejanza de las letras entre los signos a compararse. La sucesión de vocales, la longitud de la palabra o palabras, el número de sílabas, las raíces o las terminaciones iguales, pueden incrementar la confusión.

II. Similitud fonética. Se da por la coincidencia en las raíces o terminaciones, y cuando la sílaba tónica en las denominaciones comparadas es idéntica o muy difícil de distinguir. Sin embargo, se debe tener en cuenta las particularidades de cada caso, para determinar una posible confusión.

III. Similitud ideológica. Se configura entre signos que evocan una idea idéntica o semejante

Fuente consultada

Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 2007-00139 del 16 de octubre de 2014




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