La firma en los títulos valores
E
s el signo o rúbrica que una persona que pone en un documento, en señal de aceptación de su contenido. El Código de Comercio, dice que: “Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal”. (art. 826)
Presunción de autenticidad
No es indispensable que al firmar se exprese claramente el nombre y apellido del firmante. Pues las rúbricas ilegibles son firmas. La firma es la que permite la atribución del contenido del documento. Con ella surge la presunción de autenticidad, según el artículo 244 del Código General del Proceso.
Característica de la firma
- i) En los títulos valores constituye el elemento de la esencia, porque es la que le da vida. Con la firma se crea el instrumento como lo exige el artículo 621 del Código de Comercio.
- ii) Constituye un acto mercantil unilateral, según la regla 5 del artículo 20 del Código de Comercio. Si bien el título valor es producto de un negocio jurídico, razón de su emisión, la creación corresponde a la voluntad del creador.
- iii) Si se trata del creador puede ser simple, cuando corresponde a la autoría de una sola persona. Plural si son varios los creadores signantes del instrumento.
Modalidades de firmas
Son muchas las modalidades de firmas que se utilizan en los títulos valores. Dependiendo las personas que intervenga, a partir de su creación tenemos: a) Firma del creador (C de Co. Art. 621). b) Firma del endosante (C de Co art. 654). c) Firma de avalista (634). c) De acomodamiento (639). d)Del aceptante.
Formas de firmas
Tales modalidades pueden adoptar diferentes formas de firmas, o diversas maneras de plasmar signos o rúbricas para obligarse personalmente. Se distinguen como tales: A ruego, de ciego, digitales, de representante, de apoderado, de factor.