La condición resolutoria en los títulos valores
L
a naturaleza jurídica de los títulos valores hacen que cumplan las finalidades que la ley comercial les otorga. Es esta normatividad especial la que determina que la creación de aquellos de contenido crediticio, por una obligación anterior, cumple la función de pago. Con lo cual se faculta el tenedor legítimo, en el ejercicio ya de la acción cambiaria o del negocio subyacente. Según los precisos términos del artículo 882 del Código de Comercio.
Función de pago del título valor
A parte de dicha función de pago no no es posible considerar la creación de títulos valores, como garantía para satisfacer de una prestación anterior. Como si se tratase de novación, modo extintivo extraño en materia cartular.Por consiguiente, es infundado oponerse, con dicho fundamento, al cobro compulsivo de la deuda. Toda vez que la fuerza vinculante del contenido del título valor, conforme los principios de literalidad y autonomía, no permite consentir afirmaciones como la anotada.
Oposición al pago del derecho incorporado es del carga del deudor
Cuando el deudor cambiario presenta medios exceptivos contra el mandamiento ejecutivo contra el negocio jurídico. La ley le impone la carga de probar los supuestos que incidan en la exigibilidad y, por supuesto, en el cobro del derecho incorporado. Lo anterior, dada la presunción de legalidad de que gozan los títulos valores, derivada de seguridad jurídica que ofrece los principios de literalidad y autonomía. Pues, como lo sostuvo la jurisprudencia, “Si se llegare a concluir que es al acreedor al que le corresponde probar el perfeccionamiento del negocio subyacente. Ya no podría predicarse la existencia de un proceso de ejecución, sino de uno de carácter declarativo”(C. Const., Sent. T-310, abr. 20/2009).
La exhibición de título y la cadena de endoso
Por tales razones la simple exhibición del título, junto con los requisitos que den lugar a la cadena de endoso ininterrumpidos, son suficientes para lograr la exigibilidad de la obligación cartular. Todo por virtud del ejercicio de la acción cambiaria.
Gracias, comentario acertado. Lo usaré en próxima audiencia