Concepto de contrato laboral
E
l contrato individual de trabajo, como lo establece y desarrolla la legislación nacional (CST. art. 22), es un acto jurídico celebrado entre una persona natural, el trabajador, y una persona natural o jurídica, el patrono. Tiene como finalidad la prestación de servicios personales bajo la continuada subordinación del empleador. A cambio, el empleado, recibe una remuneración que genéricamente se llama salario.
El convenio se conoce con el nombre de relación de trabajo o contrato de trabajo. Se trata de una relación sui generis[1] de protección legal y estatal. Para proteger, tanto en su celebración, como en su ejecución y terminación los intereses del trabajador. Como medio de mantener un equilibrio necesario entre las fuerzas del capital y del trabajo e impedir por este medio la explotación del asalariado.
Partes en la relación de trabajo
De un lado tenemos el trabajador o sea quien presta el servicio, de manera personal. De otro, el empleador, quien ordena el servicio y paga el salario. Puede ser una persona natural o una persona jurídica, por ejemplo una empresa (CST. art. 22 Inc. 2º).
Elementos esenciales
De acuerdo con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos esenciales:
- La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
- La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador. Que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos. La cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
- Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo. Así se le de nombre o denominación diferente .
Derecho al honor y dignidad del trabajador
El cumplimiento de las órdenes, bajo la subordinación laboral, debe salvaguardar el honor, la dignidad y los derechos de los trabajadores reconocidos tanto en la Constitución (art. 53) y los convenios internacionales sobre los derechos humanos.
CSJ, Cas. Laboral, Sent. , ene. 24/77