Serie: La simulación en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia · Artículo 6 de 30
El indicio convergente de familiaridad
Probar el estado civil no es lo mismo que probar la confianza que suele buscarse para simular
Título y extracto de la providencia (Sala Civil, 2025) SIMULACIÓN ABSOLUTA. De contrato de compraventa de inmueble del propietario al cónyuge de su hija, para evitar la persecución judicial y burlar a los acreedores. Apreciación probatoria del precio exiguo y la falta de pago, el parentesco de las partes y la documental. Falta de indicación de las normas trasgredidas por error de derecho. Eficacia probatoria de las reproducciones del proceso de sucesión. Indicio de familiaridad: una cosa es probar el estado civil y otra una relación de la cual se pueda inferir la seguridad que suele buscarse para celebrar los negocios simulados. Evaluación de la gravedad, concordancia y convergencia de los indicios que apuntan a la simulación absoluta, y, en la apreciación y ponderación de los diferentes elementos de prueba obrantes en el proceso. Aplicación del método inductivo. INCONGRUENCIA FÁCTICA. Causa petendi de la acción de simulación y de la acción pauliana.
Extracto
En los procesos de simulación suele aparecer una objeción recurrente de la parte demandada: “no está probado el parentesco”. Se exige el registro civil, se discute si la relación está acreditada con las formalidades legales y, a partir de allí, se pretende desmontar uno de los indicios más frecuentes en esta materia. La sentencia SC3467-2020 aclara por qué esa objeción, en muchos casos, está mal enfocada: el indicio de familiaridad no descansa en la prueba solemne del estado civil, sino en la demostración de una relación de confianza como la que suelen buscar quienes simulan. La decisión, además, ofrece una de las explicaciones más claras de la estructura de la prueba indiciaria en la jurisprudencia reciente (Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC3467-2020, 2020).
Los hechos del caso
Los hermanos Carlos Julio, Jorge Enrique, Javier, Marco Andrés y Fernando Alberto Astaíza Herrera demandaron, a favor de la sucesión de su padre, Marco Aurelio Astaíza Concha, a Luis Arcadio Rodríguez Pérez, para que se declarara la simulación absoluta de una compraventa de inmueble. Según la demanda, debido al deterioro de la salud del causante, Gloria Amparo Libreros Guevara, quien había sido su compañera permanente, se ocupó de su cuidado a partir de diciembre de 2001. Para evitar la persecución judicial y burlar a los acreedores, el propietario simuló vender el predio a Luis Arcadio Rodríguez Pérez, cónyuge de su hija Elizabeth Astaíza Libreros, habida con la señora Libreros Guevara (Salas Salas, 2025).
El demandado propuso las excepciones de ausencia de derecho en los actores, falta de legitimación en la causa y de interés serio y actual, indebida acumulación de acciones, prescripción y caducidad. El juez de primera instancia negó las pretensiones porque no encontró suficiencia demostrativa en los indicios. El Tribunal Superior de Cali revocó y declaró la simulación absoluta, al hallarla demostrada con pruebas indirectas. La Corte no casó (Salas Salas, 2025).
El indicio no depende de la solemnidad del hecho indicador
La primera enseñanza de la sentencia se refiere a la naturaleza misma del indicio. La Corte lo explicó así:
“El indicio como prueba indirecta, no se edifica en la solemnidad o formalidad del hecho indicante, sino en la fuerza o el vigor con que de los elementos indiciarios conocidos y probados, puede llegarse por vía del razonamiento a los hechos desconocidos; aunque por ejemplo la carencia de solemnidad de un hecho que la reclama, bien puede inferirse la inexistencia del respectivo acto, pero no la posibilidad de llegar a otras conclusiones, útiles para el convencimiento judicial” (CSJ, SC3467-2020, 2020).
La idea es sutil y muy práctica. Si lo que se discute es el estado civil de una persona (por ejemplo, su calidad de heredero), la ley exige una prueba determinada. Pero si lo que se pretende es demostrar que entre las partes de un negocio existía una relación cercana, capaz de generar la confianza necesaria para fingir, esa relación puede acreditarse por cualquier medio. La falta del registro civil impedirá tener por probado el estado civil, pero no impedirá inferir la cercanía.
El indicio de familiaridad
El extracto lo formula de manera precisa: “una cosa es probar el estado civil y otra una relación de la cual se pueda inferir la seguridad que suele buscarse para celebrar los negocios simulados” (Salas Salas, 2025). Esta regla no es nueva. En la fuente jurisprudencial de la providencia se citan como antecedentes una sentencia del 26 de abril de 1983 y la sentencia 132 del 22 de agosto de 2000 (citadas en Salas Salas, 2025).
¿Por qué importa la familiaridad? Porque quien simula corre un riesgo: el testaferro podría desconocer el acuerdo oculto y quedarse con el bien. Por eso, la experiencia enseña que los simulantes suelen elegir a personas de su entera confianza. En el caso, el comprador aparente era el esposo de la hija del vendedor, es decir, alguien del círculo familiar inmediato, y esa cercanía, sumada a los demás indicios, contribuyó a formar la convicción del Tribunal.
Este criterio coincide con lo que la Corte ha dicho en otras decisiones de esta misma compilación, en las que se aclaró que el indicio atiende a la cercanía de las partes, “no necesariamente su parentesco” (CSJ, SC3598-2020, citada en CSJ, SC941-2025, 2025).
Pluralidad de indicios y método inductivo
La segunda enseñanza, quizá la más importante, se refiere a cómo se construye la prueba del acuerdo simulatorio. La Corte afirmó:
“Bien es sabido, debido al acuerdo oculto propio de ese fenómeno, el medio de prueba que permite poner de relieve la verdadera intención de los contratantes es el indicio, por medio del cual el fallador, fundado en un hecho demostrado (hecho indicante o conocido) y auxiliándose de las reglas de la experiencia, la lógica y la ciencia, deduce o infiere la existencia de un supuesto fáctico desconocido (hecho indicado o desconocido), laborío que, cuando se trata de inferir el acuerdo simulatorio, solo puede llevarse a cabo a partir del análisis de una pluralidad de indicios concordantes que, en conjunto, apuntan en el mismo sentido, pero que, si se analizaran por separado, podrían llevar a diversas conclusiones, eventualmente discordantes” (CSJ, SC3467-2020, 2020).
Este párrafo contiene la estructura completa de la prueba indiciaria: un hecho conocido y probado, una regla de experiencia, lógica o ciencia que sirve de puente, y un hecho desconocido que se infiere. Y añade la exigencia característica de la simulación: no basta un indicio aislado; hace falta una pluralidad de indicios concordantes. Un precio bajo, por sí solo, puede explicarse de muchas maneras; un parentesco, también; la falta de pago, igualmente. Pero cuando todos esos hechos se presentan juntos y apuntan en la misma dirección, la conclusión se fortalece. A eso se refiere el extracto cuando habla de la aplicación del método inductivo y de evaluar la gravedad, concordancia y convergencia de los indicios (Salas Salas, 2025).
En el caso concreto, el extracto da cuenta de la apreciación del precio exiguo y la falta de pago, del parentesco de las partes y de la prueba documental, incluidas reproducciones del proceso de sucesión, cuya eficacia probatoria fue también analizada…