Derecho probatoriopor Lucas Meneses Ch18 min de lectura

Derecho probatorio. La fijación formal del hecho controvertido

La fijación formal del hecho controvertido

Verdad material, verdad formal y límites del juez en La prueba civil de Francesco Carnelutti

Texto de estudio elaborado a partir de la obra de Francesco Carnelutti, La prueba civil (Ediciones Arayú – Depalma, Buenos Aires, 1955), capítulo primero, números 5 a 8, pp. 18–30. Las ideas, ejemplos y citas corresponden al autor; este artículo solo las ordena y comenta para los lectores de Datojuridico.com.

Análisis previo

Antes de entrar en materia conviene ubicar el pasaje. En estas páginas Carnelutti se pregunta qué hace realmente el juez cuando “pone” un hecho en la sentencia: ¿lo conoce tal como ocurrió, o lo fija según reglas que la ley le impone? La respuesta que construye —la fijación formal del hecho controvertido— es una de las piezas centrales de su teoría de la prueba. El siguiente cuadro resume el recorrido del texto y sirve de guía de lectura:

Eje temático

Lo que plantea Carnelutti

Páginas

1. El ordenamiento regula el conocimiento del juez

No solo delimita qué hechos se conocen, sino cómo los conoce el juez: dos principios sobre percepción y deducción.

p. 18

2. La prueba legal, más allá de la tarifa

Reducirla a la “apreciación libre o no” de los medios es una visión unilateral.

pp. 18–19

3. El fundamento político de los límites

Seguridad y economía de la búsqueda en el promedio de los casos, con sacrificio de los anormales.

pp. 19–20

4. Verdad formal: una metáfora

La verdad es una sola; el proceso regulado no conoce, fija o determina los hechos.

pp. 20–21

5. Saber privado y carga de la prueba

Los límites pueden hacer que un hecho se repute existente cuando no existe, o al revés.

pp. 21–22

6. ¿Es “prueba” la fijación formal?

La respuesta depende del Derecho positivo; el problema de la confesión.

pp. 23–25

7. El equivalente procesal

El medio de fijación reemplaza al hecho como presupuesto de la realización de la norma.

pp. 26–28

8. Levamen probationis y sucedáneo de prueba

Crítica a una distinción que, según el autor, no existe en el Derecho positivo.

pp. 28–30

1. Cuando la ley no solo dice qué conocer, sino cómo conocerlo

Carnelutti abre el número 5 con una idea que condiciona todo lo que sigue: para la posición de la situación de hecho, el ordenamiento jurídico no se limita a señalar el campo de los hechos que el juez ha de conocer; también regula el proceso de conocimiento del juez (Carnelutti, 1955, p. 18). El desarrollo detallado de esa regulación lo reserva para la parte segunda del libro y, por el momento, la reduce a dos principios:

  • Primero: para conocer el hecho controvertido, el juez solo puede servirse de percepciones obtenidas de un modo determinado.

  • Segundo: el juez no puede usar libremente los hechos así percibidos para sus deducciones, sino que debe utilizarlos según reglas determinadas.

Al conjunto de reglas relativas a la percepción y a la deducción de los hechos por parte del juez lo denomina el sistema o la teoría de la “prueba legal” (Carnelutti, 1955, p. 18).

2. La prueba legal no es solo un problema de tarifa

El autor advierte que, con mucha frecuencia, el concepto de prueba legal se hace gravitar sobre el segundo principio, de modo que todo el problema queda concentrado en si los medios de prueba se aprecian libremente o no. Como ejemplos de esa orientación remite, entre otros, a Mattirolo, Planiol y —“quizás también”— a Chiovenda (citados en Carnelutti, 1955, p. 19, nota 22).

Para Carnelutti es una visión unilateral. Tan importante para limitar la libre búsqueda es la regla que impide al juez utilizar la percepción del hecho obtenida fuera del proceso, como la que le impide apreciar según las circunstancias la fuerza probatoria de un acto público o de una escritura privada (Carnelutti, 1955, p. 19). En cuanto a una definición amplia del campo de la teoría legal de la prueba, califica de muy correcta la posición de Planck (citado en Carnelutti, 1955, p. 19, nota 23).

3. Seguridad y economía: la razón de ser de los límites

¿Por qué existe la regla? Según el autor, la pregunta atañe a la historia del proceso y a su política. Corrientes tradicionales y propósitos prácticos concurren para formar el sistema vigente, cuya utilidad debería consistir en una búsqueda económica y segura para el término medio de los casos, aun a costa de los casos anormales (Carnelutti, 1955, p. 19). Los límites al poder de búsqueda del juez pretenden aprovechar la experiencia acumulada para eliminar errores —seguridad de la búsqueda— y actos superfluos —economía de la búsqueda—, que serían posibles si la búsqueda fuese libre.

En nota, Carnelutti reconoce el costo: en los casos anormales puede ocurrir que el proceso, puesto al servicio de la verdad material, actúe en contra de ella; es, dice, el reverso inevitable de la medalla, en una situación análoga a la que Ihering destacó a propósito de la tutela posesoria. La valoración política del sistema consiste en comparar riesgo y ventaja, costo y rendimiento, y para ello remite especialmente a Glaser (citados en Carnelutti, 1955, p. 19, nota 24). Añade que ese propósito político está hoy plenamente reconocido y que la doctrina recuperó el equilibrio tras la reacción exagerada que provocó la complicación del sistema, con referencias a von Bar, Endemann y Zink (p. 19, nota 25).

Ahora bien, el autor se abstiene deliberadamente de decidir si esa utilidad es real o ficticia: es una cuestión que, a su juicio, solo puede examinarse frente a la realización positiva del sistema en cada ordenamiento (Carnelutti, 1955, p. 20). Lo que le interesa es otra cosa: que esta regulación, al alterar la construcción puramente lógica de la búsqueda, no permite considerar la búsqueda de la verdad en el caso particular como el resultado del proceso.

4. Verdad material y verdad formal: una metáfora con límites

La reacción de los límites sobre el resultado suele expresarse con la antítesis entre verdad material y verdad formal o jurídica. El resultado de una búsqueda jurídicamente regulada no sería la verdad material —la “verdad verdadera”, en la eficaz redundancia del autor—, sino una verdad convencional: formal, porque se alcanza mediante una indagación regulada en las formas; jurídica, porque se busca mediante leyes jurídicas y no solo mediante leyes lógicas (Carnelutti, 1955, pp. 20–21).

Carnelutti atribuye la expresión “verdad formal” a Möser (citado en Carnelutti, 1955, p. 21, nota 27) y recoge dos fórmulas afines: la de Fitting, para quien la ley prescribe al juez “una nueva lógica jurídica”, y la de von Canstein, que habla de suposición de verdad (Wahrannahme) frente a verdad material (citados en Carnelutti, 1955, p. 21, nota 28).

Pero en seguida desmonta la imagen. Para él se trata solo de una metáfora, porque la verdad no puede ser más que una:

“o la verdad formal o jurídica coincide con la verdad material, y no es más que verdad, o discrepa de ella, y no es sino una no verdad” (Carnelutti, 1955, p. 21).

De ahí su conclusión: el proceso de búsqueda sometido a normas jurídicas no es, en rigor, un medio para conocer la verdad de los hechos, sino para una fijación o determinación de los propios hechos, que puede coincidir o no con la verdad y que permanece independiente de ella (Carnelutti, 1955, p. 21). En este punto remite a Messina y, de forma más extensa, a Bülow (citados en Carnelutti, 1955, p. 21, nota 29).

5. El saber privado del juez y la carga de la prueba

La tesis se ilustra con los propios límites del proceso. La prohibición de que el juez se valga de su saber privado —percepciones obtenidas fuera del proceso— puede dejar desconocido un hecho que solo podría acreditarse por medios que no están a su disposición. En ese caso operan las reglas sobre carga de la prueba, que sirven precisamente para regular la fijación de los hechos controvertidos desconocidos para el juez, y el resultado puede ser que el hecho se considere de modo distinto a la verdad: que se repute existente cuando no existe, o viceversa (Carnelutti, 1955, pp. 21–22).

Idéntica consecuencia puede derivarse de la prohibición de utilizar fuentes de prueba no propuestas por las partes. Y el efecto es todavía más visible en las reglas sobre la utilización de las fuentes de conocimiento y, sobre todo, sobre la deducción de un hecho desconocido a partir de uno conocido: siempre es posible —y quizá más a menudo de lo que parece— que un juez libre en el empleo del medio y en la deducción llegara a la verdad que le oculta la necesidad de atenerse a la regla jurídica (Carnelutti, 1955, p. 22).

6. Una coincidencia contingente, no necesaria

Carnelutti anticipa dos objeciones. Que la búsqueda segura y económica de la realidad sea, en la mayoría de los casos, el objeto principal de la disciplina jurídica no cambia nada, porque esa finalidad pertenece a la política legislativa y no a la interpretación. Y que casi siempre la fijación formal termine coincidiendo con la verdad material tampoco: se trata de una coincidencia contingente y no necesaria frente al orden jurídico, que prescribe poner un hecho en la sentencia no cuando sea verdadero, sino cuando haya sido fijado con los medios legales (Carnelutti, 1955, p. 22).

La consecuencia sistemática es clara: cuando el proceso está regulado de esa forma, la actividad del juez se dirige no al conocimiento del hecho controvertido —su posición conforme a la realidad—, sino a su determinación o fijación formal (Carnelutti, 1955, p. 22).

7. ¿Puede llamarse “prueba” a la fijación formal?

El número 6 del capítulo plantea la cuestión terminológica. Si en un ordenamiento coexistieran dos tipos de procesos —unos orientados a la realidad y otros a una fijación formal o convencional—, una construcción correcta debería distinguirlos, y nada impediría reservar la palabra “prueba” para los que buscan la verdad material (Carnelutti, 1955, p. 23). Así lo hacen, según el autor, von Canstein, al separar la fijación de la verdad formal y de la verdad material, y Kleinfeller, al distinguir la fijación de los hechos sin prueba (Feststellung ohne Beweis) y mediante prueba (Feststellung durch Beweis) (citados en Carnelutti, 1955, p. 23, notas 30 y 31).

Pero si todos los procesos conocidos en un ordenamiento están regulados de tal modo que su resultado solo puede ser una fijación formal, esa sistematización carece de base. Entre ellos subsiste, a lo sumo, una diferencia de medida —unos más rigurosamente regulados que otros—, no una diferencia esencial. O se entiende por proceso probatorio el que pone el hecho según la realidad, y entonces no puede llamarse así a ninguno cuyo régimen jurídico impida ese resultado; o se entiende el que lo pone según una fijación formal, y entonces así debe llamarse a todo proceso regulado (Carnelutti, 1955, pp. 23–24).

Por eso la conocida tesis de Messina —para quien, cuando la ley vincula a un acto procesal la predeterminación incondicionada de un hecho relevante para la sentencia, no hay medio de prueba sino un “medio formal de fijación de distinta naturaleza”— solo sería exacta si el Derecho procesal predispusiera verdaderos medios de acertamiento de la verdad (Messina, citado en Carnelutti, 1955, p. 24). Y por eso el “torturante problema” de clasificar la confesión entre los medios de prueba no debe resolverse con un concepto apriorístico, sino con el concepto de prueba que se extraiga de las normas de un ordenamiento determinado (Carnelutti, 1955, p. 24).

El autor advierte, además, que la naturaleza de la confesión es un problema doble: uno atañe a su eficacia —el vínculo que genera para el juez en la fijación del hecho— y otro a su estructura —si es declaración autónoma o ligada a una demanda del confitente, si es afirmación o testimonio, si actúa por virtud propia o como medio de eliminar la controversia—; esta segunda parte la remite al Derecho positivo y a la parte segunda de la obra (Carnelutti, 1955, pp. 24–25, nota 33).

8. “La verdad es como el agua”

Sin pronunciarse aún sobre el Derecho italiano, Carnelutti insiste en una idea: basta un límite mínimo a la libertad de búsqueda del juez para que el proceso de búsqueda de la realidad degenere en proceso formal de fijación. La medida del límite es indiferente para la naturaleza del proceso. Lo condensa en una imagen memorable:

“La verdad es como el agua: o es pura, o no es verdad” (Carnelutti, 1955, p. 25).

No se puede buscar la verdad solo en parte: o se la busca hasta encontrarla, o lo que se busca no es la verdad. El ejemplo que propone es la prueba testimonial civil: si la prohibición de oír a un testigo incapaz, o a uno no indicado a tiempo en la lista, puede privar al juez del único medio para conocer lo ocurrido, no puede decirse que el conocimiento de la verdad sea el objeto jurídico —no el objeto político— de esa prueba. Entre testimonio y confesión hay, entonces, una diferencia de medida y no de cualidad: el límite es mucho más laxo en la primera y más riguroso en la segunda, pero en ambos casos suficiente (Carnelutti, 1955, p. 25).

9. El equivalente procesal del presupuesto de la norma

El número 7 traslada la tesis al silogismo judicial. Si los hechos se ponen en la sentencia cuando son verdaderos, hay coincidencia entre el presupuesto de la norma y el presupuesto de la sentencia. El autor lo ilustra con el artículo 1151 del Código civil italiano, que ordenaba resarcir a quien causara daño a otro mediante acto culposo: si el demandado lesionó verdaderamente al actor por negligencia, el hecho de la premisa menor coincide con uno de los hechos previstos por la norma (Carnelutti, 1955, p. 26).

Distinta es la situación cuando el hecho se fija formalmente. Si el demandado confiesa haber lesionado al actor con negligencia, debe resarcir; pero el hecho confesado podría no ser cierto. La norma, entonces, puede realizarse sin que haya acaecido el hecho que ella misma prevé, porque en su lugar opera un hecho diverso que constituye su equivalente judicial: en el sistema de fijación formal, el medio de fijación reemplaza al hecho a fijar, no como presupuesto de la norma, sino como presupuesto de su realización (Carnelutti, 1955, pp. 26–27).

De aquí extrae una consecuencia de gran alcance. Si el juez, libre de toda regla, se equivoca, su error contradice el ordenamiento y la sentencia es injusta. En cambio, cuando la ley establece la equivalencia, el ordenamiento asume el eventual error de divergencia entre el hecho real y el fijado; por eso la sentencia que realiza la norma pese a la inexistencia del hecho no es injusta, aunque la aplique fuera de su campo (Carnelutti, 1955, p. 27). En nota precisa que la verdad formal no implica un menor grado de verosimilitud —en contra de lo que sugiere Kleinfeller—, sino la satisfacción del orden jurídico por el resultado obtenido con los medios establecidos (Carnelutti, 1955, p. 27, nota 34).

Con todo, pide cautela: debe hablarse de equivalente judicial o procesal, no de equivalente jurídico en general ni material. Haber confesado equivale a haber acontecido solo cuando el hecho se pone en la sentencia como presupuesto de ella; si la equivalencia fuera más amplia, el fenómeno saldría del campo procesal, como ocurre —anuncia— con las presunciones legales absolutas (Carnelutti, 1955, pp. 27–28).

10. Levamen probationis y sucedáneo de prueba

Como algunos de estos procesos —en especial la confesión— tienen al máximo la eficacia de medios de fijación formal, la doctrina los concibió desde antiguo no como medios de probar, sino como medios de dispensa de la prueba: levamen o relevatio ab onere probationis, idea que Carnelutti documenta, entre otros, en Pothier y Zachariae (citados en Carnelutti, 1955, p. 28, nota 35). A esa línea corresponde colocar los hechos confesados fuera de los que necesitan prueba. La doctrina alemana, por su parte, elaboró el concepto de sucedáneo de prueba (Beweissurrogat) frente al de medio de prueba (Beweismittel), con remisiones a Endemann y Planck (citados en Carnelutti, 1955, p. 29, nota 37).

Para el autor, la distinción solo es correcta en un ordenamiento que prevea procesos dirigidos a la verdad material; es incorrecta en uno que limite, en cualquier forma, la libertad de búsqueda del juez. Su defecto fundamental es que usa la palabra “prueba” con dos significados: cuando llama sucedáneo a la confesión, toma como prueba el conocimiento material; cuando llama medio de prueba al documento, toma como prueba la fijación formal, porque las reglas sobre su eficacia probatoria tampoco permiten considerar la verdad material como resultado (Carnelutti, 1955, pp. 29–30). No hay, pues, antítesis entre sucedáneo y medio, sino entre dos concepciones posibles de la prueba.

Aun así, reconoce en el levamen probationis y en el Beweissurrogat una intuición justa: que, en virtud del proceso de fijación formal, un hecho se subroga a otro como presupuesto de la realización de la norma. El error fue formar ese concepto solo para los procesos donde la separación con la verdad material es más visible, sin advertir que la misma característica existe siempre que la indagación del juez está constreñida por límites jurídicos (Carnelutti, 1955, p. 30). En germen, dice, estas observaciones ya aparecían en autores como Larombière (citado en Carnelutti, 1955, p. 30, nota 38).

Ideas para retener

  • El ordenamiento regula tanto el qué como el cómo del conocimiento judicial de los hechos (p. 18).
  • La prueba legal comprende límites a la percepción y a la deducción, no solo la tarifa de valoración (pp. 18–19).
  • Los límites responden a razones de seguridad y economía en el promedio de los casos (p. 19).
  • La “verdad formal” es una metáfora: el proceso regulado fija los hechos; no garantiza conocerlos (p. 21).
  • Basta un límite mínimo para que la búsqueda se convierta en fijación formal (p. 25).
  • El medio de fijación funciona como equivalente procesal del hecho previsto por la norma, y la sentencia que así decide no es injusta (pp. 26–27).

Referencias

Carnelutti, F. (1955). La prueba civil. Ediciones Arayú; Depalma.

Autores citados a través de Carnelutti (fuente secundaria). Conforme a las normas APA, en el texto se citan como “citado en Carnelutti, 1955”. Los datos que siguen se transcriben tal como aparecen en las notas de la obra; cuando Carnelutti no indica el año, se consigna “s. f.”:

  • Bülow. (s. f.). Obra citada (pp. 223 y ss.). En Carnelutti (1955, p. 21, nota 29).
  • Chiovenda. (s. f.). Obra citada (§ 59, pp. 809 y ss.). En Carnelutti (1955, p. 19, nota 22).
  • Endemann, W. (s. f.). Obra citada (§ 11, pp. 37 y ss.). En Carnelutti (1955, p. 19, nota 25; p. 29, nota 37).
  • Fitting. (s. f.). Obra citada (§ 6, p. 20). En Carnelutti (1955, p. 21, nota 28).
  • Glaser. (s. f.). Obra citada (§ 35, pp. 351 y ss.). En Carnelutti (1955, p. 19, nota 24).
  • Ihering. (s. f.). [Referencia a la tutela posesoria]. En Carnelutti (1955, p. 19, nota 24).
  • Kleinfeller. (s. f.). Obra citada (§ 58, p. 187; §§ 87 y ss., pp. 306 y ss.). En Carnelutti (1955, p. 23, nota 31; p. 27, nota 34).
  • Larombière. (s. f.). Théorie et pratique des obligations. En Carnelutti (1955, p. 30, nota 38).
  • Mattirolo. (s. f.). Tratt. di dir. giud. civ. (4.ª ed., núm. 276 y ss., p. 247). En Carnelutti (1955, p. 19, nota 22).
  • Messina, G. (s. f.). Obra citada (núm. 5, pp. 12 y ss.; p. 14). En Carnelutti (1955, p. 21, nota 29; p. 24, nota 32).
  • Möser. (s. f.). Patriot. Phantas. (IV, § 113). En Carnelutti (1955, p. 21, nota 27).
  • Pacifici-Mazzoni. (s. f.). Istituzioni di dir. civ. italiano (3.ª ed., II, núm. 222 y ss., pp. 418 y ss.). En Carnelutti (1955, p. 23, nota 31).
  • Planck. (s. f.). Obra citada (II, § 106, pp. 158 y ss., 166 y ss.). En Carnelutti (1955, p. 19, nota 23; p. 29, nota 37).
  • Planiol. (s. f.). Obra citada (núm. 39, pp. 14 y ss.). En Carnelutti (1955, p. 19, nota 22).
  • Pothier. (s. f.). Traité des obligations (núm. 832, p. 485). En Carnelutti (1955, p. 28, nota 35).
  • Von Bar. (s. f.). Obra citada. En Carnelutti (1955, p. 19, nota 25).
  • Von Canstein. (s. f.). Obra citada (pp. 306 y ss., 322 y ss., 355). En Carnelutti (1955, p. 21, nota 28; p. 23, nota 30).
  • Zachariae. (s. f.). Cours de droit civil français (Aubry y Rau, Trads.; 2.ª ed., § 749, p. 274). En Carnelutti (1955, p. 28, nota 35).
  • Zink. (s. f.). Die Ermittlung des… [título incompleto en la página disponible]. En Carnelutti (1955, p. 19, nota 25).

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Lucas Meneses Ch

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