D-Superiorpor Lucas Meneses Ch10 min de lectura

Simulación. En caso de duda, el negocio se conserva: indicios, contraindicios

Serie: La simulación en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia · Artículo 7 de 30

Simulación. Principio de conservación del negocio jurídico

Las tres fuentes del error de hecho en la prueba indiciaria y el verdadero alcance de la causa simulatoria

Título y extracto de la providencia (Salas Civil, 2025)

SIMULACIÓN ABSOLUTA. Apreciación probatoria de la voluntad de celebrar el contrato de compraventa de bien inmueble, al momento de suscribir la escritura pública. Cuando existan dudas sobre la existencia del fingimiento consciente, bien porque no reluce el acuerdo o por faltar la consciencia en su realización, deberá darse cabida al principio de conservación del negocio jurídico y propender porque siga produciendo efectos jurídicos. Frente a esta concurrencia de indicios y sus opuestos, que no puede ser solucionada por la ambigüedad de las partes en sus diversas intervenciones, procede aplicar el principio in dubio benigna interpretatio est, ut magis negotium valeat, quam pereat. Tratándose de la prueba indiciaria, el error de hecho puede tener tres fuentes: (i) una falsa percepción de las pruebas demostrativas de los hechos indicadores; (ii) un razonamiento deductivo arbitrario o carente de sindéresis y (iii) la pretermisión del conjunto de indicios o contraindicios. La causa simulatoria tiene el alcance de un mero indicio, aunque de una importancia sin igual, pero al fin y al cabo un medio demostrativo más de los otros tantos que sirven para comprobar la simulación contractual.

Extracto

Los artículos anteriores de esta serie mostraron cómo la prueba indiciaria permite descubrir un negocio fingido. Esta entrega presenta la otra cara de la moneda: ¿qué ocurre cuando los indicios de simulación conviven con indicios igualmente sólidos de seriedad, y el juez no logra formarse una convicción firme? La sentencia SC2929-2021 responde que, en ese escenario, debe prevalecer el negocio. La Corte casó un fallo que había declarado la simulación absoluta y confirmó la sentencia de primera instancia que la había negado (Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC2929-2021, 2021).

Los hechos

La demandante pidió declarar absolutamente simulada la compraventa contenida en una escritura pública sobre un predio y, en consecuencia, que se reconociera que el inmueble le pertenecía y se cancelaran la escritura y la anotación correspondiente en el folio de matrícula. El juez de primera instancia declaró no probadas las defensas, pero de oficio reconoció la “excepción de inexistencia de simulación” respecto de la escritura pública 191 del 19 de abril de 2006 de la Notaría Única de Guateque, y por eso desestimó las pretensiones. El Tribunal Superior de Tunja revocó y accedió a la demanda (Salas Salas, 2025).

El demandado formuló reproches en casación. El primero, por incongruencia: en la demanda se había afirmado como causa de la simulación el otorgamiento de una garantía para obligaciones dinerarias adquiridas por Blanca Lilia y Luz Marina, pero en el curso de las instancias la demandante agregó otras dos razones (“no quedarse sin nada” y “evitar ser embargada”), que fueron las que finalmente sirvieron para declarar el fingimiento. El segundo, por violación indirecta de normas sustanciales, por errores de hecho en la valoración de interrogatorios, declaraciones y documentos (Salas Salas, 2025).

Primera cuestión: ¿cambiar la causa simulandi es incongruencia?

La Corte descartó la incongruencia con un razonamiento que ayuda a entender la función de la causa simulandi dentro del proceso. El Tribunal se basó en los relatos fácticos expuestos por los sujetos procesales en sus diversas intervenciones; el único punto cuestionado era la causa simulandi, y esta fue apenas uno de los múltiples indicios invocados, lo que descarta que por sí misma revele una sustitución de la causa petendi (Salas Salas, 2025).

La Sala recordó, además, que la incongruencia fáctica exige un alejamiento diametral de los hechos debatidos. Según la fuente jurisprudencial, debe darse “una separación evidente de la plataforma fáctica esgrimida en la demanda y su contestación” para reemplazarla por hechos inconexos, “como si se tratara de otro caso” (CSJ, SC16785-2017, citada en CSJ, SC2929-2021, 2021). Y agregó que, aun aceptando que la causa simulandi hubiera sido reemplazada, la sustitución sería parcial, “lejana de una separación absoluta, requisito indispensable para que haya una incongruencia fáctica” (CSJ, SC2929-2021, 2021).

Detrás de esta conclusión está una idea que ya vimos en el artículo 2: la causa simulandi no es un requisito de la acción. La sentencia la define como algo que tiene “el alcance de un mero indicio, aunque de una importancia sin igual”, un medio demostrativo más entre los muchos que sirven para comprobar la simulación (Salas Salas, 2025). En la misma línea, al enunciar los requisitos de la simulación, la Sala precisó que el móvil o la intención no hace parte de ellos ni constituye un presupuesto sustancial (CSJ, SC2582-2020, citada en CSJ, SC2929-2021, 2021).

Segunda cuestión: los errores de hecho en la prueba indiciaria

El cargo probatorio sí prosperó. La Corte encontró que el Tribunal, al analizar los indicios que invocó como soporte de la simulación, tergiversó múltiples medios de prueba para dar por demostrados los hechos indicadores y dejó de lado los contraindicios que respaldaban la seriedad de la operación (Salas Salas, 2025).

Para llegar a esa conclusión, la Sala ordenó el análisis en torno a tres fuentes posibles del error de hecho en la prueba indiciaria: (i) una falsa percepción de las pruebas que demuestran los hechos indicadores; (ii) un razonamiento deductivo arbitrario o carente de sindéresis; y (iii) la pretermisión del conjunto de indicios o de contraindicios (CSJ, SC2929-2021, 2021). Esta clasificación es de enorme utilidad para quien redacta un cargo en casación, porque obliga a identificar dónde está exactamente la falla del tribunal: en la percepción de la prueba, en la inferencia o en la omisión de uno de los grupos de indicios.

Sobre la tercera fuente, la Corte fue muy clara. La libertad del juez en la valoración probatoria “no es de tal naturaleza que pueda dejar de ver hechos que aparecen demostrados en el proceso y que ciertamente sirven de hechos indicados de otros” (CSJ, SC 23 mar. 1977, citada en CSJ, SC2929-2021, 2021). Ahora bien, el juez no está obligado a hacer un inventario detallado de todas las inferencias de cargo y descargo: puede hacer un análisis global. Lo que no puede es olvidar uno de los dos grupos de deducciones o dejar de explicar por qué descarta las contrapruebas (CSJ, SC14059-2014 y SC033-2015, citadas en CSJ, SC2929-2021, 2021).

También recordó la Sala que no cualquier error de hecho da lugar a casar. Debe ser evidente, es decir, perceptible con un escrutinio simple, y trascendente, esto es, con aptitud para cambiar el sentido de la decisión, porque las sentencias de instancia están revestidas de una presunción de acierto que solo cede ante defectos garrafales (CSJ, SC17173-2017 y SC5340-2018, citadas en CSJ, SC2929-2021, 2021).

El principio de conservación del negocio jurídico

Casada la sentencia, la Corte actuó como juez de instancia y se encontró con una concurrencia de indicios y contraindicios que no podía resolverse a partir de las intervenciones ambiguas de las partes. En esas condiciones aplicó el principio de conservación del negocio. El extracto lo formula así: cuando existan dudas sobre la existencia del fingimiento consciente, “bien porque no reluce el acuerdo o por faltar la consciencia en su realización, deberá darse cabida al principio…

Lucas Meneses Ch

Autor en Dato Jurídico.