Serie: La simulación en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia · Artículo 5 de 30
Indicios y contraindicios: Patrimonio trasladado en vida
Affectio, pretium vilis, venta en bloque, retención de la posesión y otros hechos indicadores en un caso de hijos extramatrimoniales excluidos de la herencia
Extracto
SIMULACIÓN ABSOLUTA. Acción que se presenta -a nombre propio- por herederos del vendedor de los negocios simulados. Interés en trasladar los activos antes del fallecimiento, en favor de hijo matrimonial, afectando las expectativas herenciales de hijos extramatrimoniales ignorados por su padre. Labor del juez de ponderar indicios y contraindicios. La legitimación del heredero demandante nace con el fallecimiento del contratante, momento desde el cual comienza a correr el término de la prescripción extintiva. Artículo 2536 C.C. PRUEBA INDICIARIA. Forma de valoración de las inferencias. Error de hecho en la apreciación probatoria de indicios y contraindicios de simulación de negocios jurídicos.
Si hubiera que elegir una sola sentencia para enseñar cómo se prueba una simulación, la SC2582-2020 sería una candidata natural. En ella la Corte revisó treinta y ocho negocios jurídicos celebrados durante más de dos décadas, identificó uno a uno los hechos indicadores que el tribunal había pasado por alto y, al final, casó la sentencia para declarar la simulación de varios de esos actos. El fallo es, además, un recordatorio de que el juez no puede mirar solo los indicios de un lado de la balanza: debe ponderar también los contraindicios (Corte Suprema de Justicia [CSJ], SC2582-2020, 2020).
El caso: un patrimonio trasladado en vida
Según la reseña, el 9 de mayo de 2008 los demandantes promovieron un proceso declarativo en el que pidieron, a favor de la sucesión del causante, la simulación absoluta de treinta y ocho negocios jurídicos celebrados entre 1984 y 2007: en su mayoría compraventas, pero también constituciones de sociedades, aperturas de establecimientos de comercio, reformas estatutarias y actos de disolución y liquidación de sociedades conyugales. En subsidio, pidieron la nulidad absoluta y la rescisión por lesión enorme.
Los demandantes eran hijos de la unión marital entre el causante y María Elena Rodríguez. En forma paralela, Páez Carreño había contraído matrimonio con Lucila Rojas de Páez, de cuya unión nació Jairo Wilson Páez Rojas. El causante, fallecido el 16 de mayo de 2005 y dueño de numerosos bienes, los habría transferido a varias sociedades y a un establecimiento de comercio con el fin, según la demanda, de dejar sin bienes sucesorales a sus hijos extramatrimoniales, trasladándolos a su esposa y a su hijo matrimonial. Los demandantes fueron reconocidos como descendientes con vocación hereditaria el 27 de noviembre de 2007.
El juez de primera instancia declaró fingidas veinticinco transacciones, con base en indicios como el móvil para simular, la constitución de las sociedades, la transferencia a favor de la esposa, la falta de capacidad de pago, el precio bajo y la retención de la posesión. El Tribunal revocó y negó todas las pretensiones. La Corte casó .
Los indicios que el tribunal no vio
La conclusión de la Sala fue contundente. El Tribunal incurrió en múltiples errores de hecho al pretermitir las pruebas de las que surgían varios indicios, y también omitió documentos, testimonios, interrogatorios y el dictamen pericial que permitían desvirtuar los contraindicios en que se apoyó:
“La sentencia del Tribunal será casada por múltiples errores de hecho, al haber pretermitido las pruebas indicadoras de las inferencias intituladas: afecto, falta de pago del precio, precios exiguos, venta en bloque, ocultación de las convenciones a terceros, falta de movimientos bancarios, no inversión de los recursos recibidos, compensación y tratamiento displicente hacia los demandados” (CSJ, SC2582-2020, 2020).
Los contraindicios que el Tribunal había privilegiado eran tres: la causa simulatoria, la retención (o movilidad) de la posesión y la necesidad de realizar las ventas .
El catálogo de indicios, explicado
Lo más útil de esta sentencia para el estudio es la manera en que la Corte nombró y concretó cada indicio en el caso. La propia providencia los enumera así:
“[…] causa simulandi (dejar sin bienes sucesorales a los hijos habidos fuera del matrimonio), compensatio (el causante recibió créditos a título de solución de sus derechos en la sociedad conyugal), affectio (el causante prefería la descendencia matrimonial sobre la extramatrimonial), no pago de precio, pretium vilis (las operaciones se hicieron por el valor catastral o por el costo nominal de las cuotas de interés), venta en bloque (las enajenaciones se efectuaron, en su mayoría, en los años 1985 y 2006), ausencia de necesidad (el causante era una persona solvente), retención de la posesión (el padre siguió al frente de los negocios hasta su enfermedad), ocultación (los amigos y familiares desconocían las ventas realizadas), falta de movimientos bancarios, no inversión de los precios recibidos, subfortuna (el hijo adquirente de los activos carecía de bienes para pagar), y endoprocesales (los convocados mostraron desprecio frente a los actores)” (CSJ, SC2582-2020, 2020).
Vale la pena detenerse en algunos de ellos, a la luz de los precedentes que la sentencia cita en su fuente jurisprudencial.
Affectio o cercanía afectiva. La Corte recordó que no se requiere la demostración concreta del estado civil, sino la familiaridad que constituye el indicio (CSJ, SC6866-2014, citada en Salas Salas, 2025), y que la mayor cercanía afectiva y la confianza originada en las relaciones familiares son situaciones indicativas de simulación (CSJ, SC 23 mar. 1977; CSJ, SC16608-2015; CSJ, SC7274-2015, citadas en Salas Salas, 2025). En este caso, el afecto se manifestó de una forma particular: la preferencia del causante por su descendencia matrimonial y el trato displicente hacia los hijos extramatrimoniales. Pretium vilis o precio exiguo. La sentencia destacó la utilización del valor catastral y nominal como sustituto del valor de mercado (CSJ, SC 11 jun. 1991, citada en Salas Salas, 2025) y recordó que un precio irrisorio en la escritura deja entrever la falta de seriedad del negocio (CSJ, SC 12 dic. 2000, citada en CSJ Sala Civil. 2025). Venta en bloque. La enajenación o adquisición masiva de bienes en periodos concentrados es un hecho indicador reconocido (CSJ, SC 11 jun. 1991, citada CSJ Sala Civil. 2025). Movimientos bancarios y destino de los fondos. La ausencia de ingresos o salidas de recursos en cuentas bancarias y la falta de acreditación del destino de lo supuestamente recibido son indicios de peso (CSJ, SC 12 dic. 2000; CSJ, SC7274-2015, citadas CSJ Sala Civil. 2025). Retención de la posesión y falta de necesidad. Que el vendedor continúe con la posesión y que no tenga interés ni necesidad de desprenderse del bien son hechos que restan seriedad al acto (CSJ, SC7274-2015, citada en CSJ Sala Civil. 2025). Indicios endoprocesales. Llama la atención que la Corte incluyera como indicio la conducta de los demandados en el propio proceso, en este caso el desprecio mostrado frente a los actores.
Indicios y contraindicios: una ponderación obligatoria
La enseñanza de fondo es metodológica. La Sala precisó que no basta la existencia de otras pruebas en calidad de contraindicios para desestimar la simulación (CSJ, SC033-2015, citada en CSJ Sala Civil. 2025) y que los indicios deben apreciarse en conjunto (CSJ, SC 7 mar. 2002, citada en CSJ Sala Civil. 2025). El juez debe poner en la balanza los hechos que apuntan al fingimiento y los que apuntan a la seriedad del acto, explicar por qué unos prevalecen sobre otros y no ignorar ninguno de los dos grupos. El Tribunal falló precisamente en esto: se quedó con tres contraindicios y dejó de ver un número significativo de indicios debidamente probados.
La sentencia recordó también la diferencia entre simulación y reserva mental: cuando el conocimiento es unilateral, se configura una reserva mental que no produce efectos jurídicos (CSJ, SC 29 abr. 1971; CSJ, SC 3 jun. 1996; CSJ, SC5631-2014.
La prescripción: desde cuándo cuenta para el heredero
La parte demandada había propuesto la prescripción extintiva, alegando que habían transcurrido…