DERECHO SOCIETARIO · SERIE ADMINISTRADORES
Deberes de los administradores: buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios
El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 resume la conducta exigible al administrador en tres estándares —buena fe, lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios— al servicio del interés social. Esta segunda entrega explica su alcance y cómo la jurisprudencia atempera su control mediante la regla de la discrecionalidad.
Serie Administradores · 2 de 4 Fuente: Ley 222/95 y jurisprudencia Lectura: 11 min
Sentados el concepto y las facultades del administrador, esta entrega aborda el corazón del régimen: sus deberes. El artículo 23 de la Ley 222 de 1995 ordena que los administradores obren “de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios”, y que sus actuaciones se cumplan “en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados” (Ley 222 de 1995, art. 23). De esa cláusula general se desprenden deberes específicos y un estándar de conducta cuyo control judicial la jurisprudencia modula con la regla de la discrecionalidad empresarial.
01 LOS TRES ESTÁNDARES
Buena fe, lealtad e interés social
El artículo 23 fija el marco de conducta con tres exigencias articuladas. La buena fe y la lealtad imponen al administrador gestionar con rectitud intereses ajenos y privilegiar el interés de la sociedad sobre el propio. La diligencia —que se examina enseguida— fija el nivel de pericia exigible.
La Corte Suprema ha resaltado que la representación engendra una relación de confianza: el administrador “gestiona y lleva la vocería de intereses ajenos que, por línea general, debe privilegiar sobre los suyos”, actuando con diligencia, absteniéndose de incurrir en conflicto de intereses e inhibiéndose de favorecerse de la ambigüedad de sus actuaciones (CSJ, SC446-2023). De ahí la carga de la contemplatio domini: dar claridad sobre si actúa en nombre propio o ajeno, para que los terceros sepan de qué interés es vocero.
02 LA DILIGENCIA
El estándar del buen hombre de negocios
El estándar de diligencia es exigente. La Corte lo ha descrito como “una diligencia superior a la del hombre medio”, esto es, la de “un profesional en el manejo de los asuntos de la empresa”: el legislador no exigió el actuar de cualquier negociante, sino el característico de los buenos hombres de negocios (CSJ, SC2749-2021).
El deber de diligencia opera, además, como una cláusula residual que incorpora un patrón de comportamiento al que el administrador debe ajustar su desempeño, so pena de verse incurso en un reclamo de responsabilidad patrimonial. No describe una conducta concreta, sino un modelo con el cual se evalúa si un acto de administración fue o no diligente (CSJ, SC2749-2021).
03 LOS DEBERES ESPECÍFICOS
La lista del artículo 23 del Código de Comercio
La cláusula general se concreta en siete deberes que el administrador debe cumplir en ejercicio de su función (Ley 222 de 1995, art. 23):
— Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social.
— Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias.
— Velar por que se permita la adecuada realización de las funciones de la revisoría fiscal.
— Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad.
— Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada.
— Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
— Abstenerse de participar, por sí o por interpuesta persona, en interés propio o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa del máximo órgano social.
04 EL INTERÉS SOCIAL
El norte de toda la gestión
Los deberes anteriores no son fines en sí mismos: todos sirven al interés de la sociedad. La Corte Suprema ha reiterado que los administradores “deben actuar con lealtad, buena fe y diligencia de un buen hombre de negocios, en pro del interés social”, para lo cual han de esforzarse por lograr el objeto social y abstenerse de competir con la sociedad o de incurrir en conflictos de interés (CSJ, SC197-2023).
Ese interés social es el criterio que ordena jerárquicamente los deberes y resuelve las tensiones: cuando el interés personal del administrador choca con el de la compañía, debe prevalecer el de esta. La gestión, en suma, es de intereses ajenos, y su medida es el provecho de la sociedad, atendidos los intereses de los asociados.
05 LA REGLA DE LA DISCRECIONALIDAD
Business judgment rule. Rigor de deber
El rigor del deber de diligencia se atempera en el terreno de las decisiones estratégicas y de negocios. Allí, el estándar del buen hombre de negocios se entiende cumplido cuando la decisión se adoptó “de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento idóneo”, conforme a la regla conocida como business judgment rule (CSJ, SC2749-2021).
La Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de funciones jurisdiccionales, aplica esa regla de la discrecionalidad empresarial: por principio, no interfiere en las decisiones adoptadas por los administradores en el curso ordinario de los negocios. El propósito es que cuenten con suficiente discreción para asumir riesgos empresariales sin temor a que su gestión sea juzgada, a posteriori, por los resultados negativos de sus decisiones. De no existir esta regla, los administradores carecerían de incentivos para asumir riesgos, pues el beneficio de una inversión exitosa iría a la compañía mientras que cualquier pérdida les sería imputable (Supersociedades, sentencia de 30 de noviembre de 2020).
06 LOS LÍMITES DE LA REGLA
Lo que la discrecionalidad no protege
La deferencia judicial no es inmunidad. La propia SuperSociedades ha advertido que las actuaciones de los administradores no están exentas de controles legales: la protección no cobija las actuaciones ilegales, abusivas o viciadas por un conflicto de interés, ni se extiende a las omisiones negligentes en que incurran tales funcionarios (Supersociedades, sentencia de 8 de octubre de 2024).
El equilibrio que persigue el régimen es, entonces, doble: autonomía para conducir…