Coexistencia de contratos
E
l artículo 26 del Código Sustantivo del Trabajo, permite que un trabajador celebre contratos de trabajo con dos o más patronos, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno sólo. Sin embargo, el pacto de no concurrencia de laborar para un solo patrono debe estar referido a la misma actividad. Sobre el particular la jurisprudencia[1] expuso:
“Luego, de acuerdo con la doctrina de la Sala, para que pueda constituirse la justa causa de despido basada en la violación de la cláusula de exclusividad deben concurrir al menos dos circunstancias de hecho: (i) que las partes hubieren pactado la susodicha cláusula y, (ii) que pese al pacto, el trabajador hubiere prestados servicios “de la misma especie de los que ejecuta a aquél con quien convino la exclusividad” a otro empleador.”
Término de la cláusula
El pacto de exclusividad tiene vigencia mientras perdure el contrato de trabajo. Así lo establece el artículo 44 ibídem, al señalar que:
“La estipulación por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su patrono, una vez concluido su contrato no produce efecto alguno.”
Lo anterior significa que una vez termina la relación laboral queda sin efecto el pacto de exclusividad. Así que los pactos, más allá de terminada la relación laboral son ineficaces; no producen efecto alguno.Porque sería tanto, como impedir que una persona se desempeñe laboralmente sometiendo que contraviene el contenido del artículo 53 del Constitución Política y los convenios internacionales como los de la OIT.
La ineficacia de estipulaciones como la señalada, también se ocupa el artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo. Norma que imperativamente dispone que:
“En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; …
CSJ, Laboral, Sent. 1715, ene. 27/2016, Rad. 48715