Noción del recurso de queja
S
e trata de un recurso ordinario por virtud del cual se eleva un clamor al juez jerárquico del inferior. Para que, bajo el criterio de competencia funcional, defina si el recurso de apelación o casación debe concederse (CGP art. 30 y 34).
Procedencia
Procede cuando el juez de primera instancia deniega el recurso de apelación formulado frente a una providencia emitida al interior del proceso. En ese evento el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.
También proceso el clamor cuando el Tribunal, deniegue la concesión del recurso extraordinario de casación, formulado contra la sentencia de segundo grado (CGP art. 352).
Es preciso recordar que los recursos ordinarios y extraordinarios, como el de apelación y casación, respectivamente, para su concesión requieren el cumplimiento de requisitos de validez. Dentro de los cuales tenemos: la legitimación e intereses, la oportunidad, la procedencia, la motivación. LEA REQUISITOS DE LOS RECURSOS ..
Cuando existe controversia en uno de dichos presupuestos, el apelante o casacionista puede hacer uso del recurso de queja. El cual tiene como finalidad que el superior funcional, defina la procedencia aquellos.
Casuística
Por ejemplo, el juez niega el decreto y la práctica de una prueba. La parte que solicitó el medio probatorio invoca el recurso de apelación, con fundamento en el Num. 4º del artículo 321[1] del Código General del Proceso. El juez emite un auto mediante el cual niega la concesión de la apelación porque, en su sentir, el proceso es de única instancia. Según el artículo 320 ejusdem, las providencias proferidas en dichos proceso no son apelables.
Si el motivo de la negativa de la concesión del recurso de apelación es errado, procede el recurso de queja ante el superior del dicho juez.
Formalidad del recurso
El artículo 353 del Código General del Proceso, establece dos formas para invocar la queja:
Subsidiario del recurso de reposición
Se formula recurso de reposición frente al auto por el cual el juez negó la concesión de la apelación o la casación. Señalando los motivos por los cuales estima que debe concederse. En subsidio, invoca la queja en caso de que el juez desestime la reposición.
Directo contra el auto que revoca la concesión de la apelación o casación
Tiene lugar cuando el recurso de queja sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria. Con el siguiente ejemplo ilustramos lo anterior:
El juez concedió la apelación formulada por el demandante frente a la sentencia de primera instancia. La parte demandada, formula recurso de reposición frente a dicha concesión. Logra que se revoque, porque, se estima, que el recurso se formuló por fuera de la oportunidad prevista para ello[2].
Frente a dicha decisión, por la cual se revoca el auto con cual ya se había concedido la apelación, el recuso de queja se formula directo. No es necesario formular, nuevamente, reposición.
Oportunidad
El recurso de queja se formula oralmente si la negativa del recurso de apelación o queja ocurren en audiencia. De lo contrario, si se profiere por escrito, se debe interponer en el término de ejecutoria.
Trámite del recurso de queja
Para que se tramite el recurso ante el juez superior, se ordenará la reproducción de las piezas procesales necesarias. En este caso se procederá en la forma prevista para el trámite de la apelación. Esto es, el recurrente deberá suministrar las expensas necesarias para la expedición de dichas copias, en el término de cinco (5) días, so pena de ser declarado desierto. Suministradas oportunamente las expensas, el secretario deberá expedirlas dentro de los tres (3) días siguientes (CGP art. 324).
Expedidas las copias se remitirán al superior.
Trámite ante el superior funcional
- El superior podrá ordenar al inferior que remita copias de otras piezas del expediente, que estime pertinentes, para resolver la queja.
- El escrito se mantendrá en la secretaría del superior funcional, por tres (3) días a disposición de la otra parte. La cual puede pronunciarse en lo que estime oportuno.
- Surtido el traslado el superior decidirá el recurso.
La decisión del superior
El superior puede declarar que el recurso de apelación o la queja fue bien denegado. Caso en el cual devolverá las diligencias al juez a quo.
Si el superior estima que fue mal denegada la apelación o de la casación, así lo declarará y dispondrá su ADMISIÓN. De ello dará razón al juez inferior mediante comunicación.
Son apelables los autos que niega el decreto o la práctica de un aprueba.
[2] Puede ocurrir, también, que el apelante no es parte procesal. No tiene interés jurídico etc.