Reforma al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Con la Ley 2080 2021 se reforma algunos apartes del derecho de petición. El cual, según el artículo primero, que modifica el artículo 5o de la Ley 1437 de 2001, se puede presentar peticiones sin necesidad de apoderado. Se suspende provisional en el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal. Así como el registro de para el uso de medios electrónicos para actuar ante las autoridades utilizando medios electrónicos. Y de la misma manera algunos trámites del procedimiento administrativo, como la competencia funcional del Consejo de Estado.
Derogaciones
Entre otras normas, se derogan los artículos 612 y 616 del Código General del Proceso, relacionados con la notificación a las entidades públicas y lo relativo al traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica.
Vigencia
La ley entró en vigencia a partir del 25 de enero de 2021, y los trámites en curso se aplica el artículo 40 de la Ley 153 de 1887bajo lo normado.