Difusión de contenido deshonroso o difamador
E
n reciente decisión la corte constitucional[1] definió la manera como se debe resolver aquellos problemas jurídicos que involucran los derechos fundamentos al buen nombre y a la honra. Pronunciamiento que tuvo lugar con ocasión de la difusión de contenido deshonroso o difamador en redes sociales digitales.
Reglas de subsidiaridad
En la sentencia SU-420 del 2019 estableció que el presupuesto de subsidiaridad de la acción de tutela entre personas naturales debe sujetarse a la verificación de: (i) la previa solicitud de retiro o enmienda dirigida a la persona que hizo la publicación. (ii) la reclamación ante la plataforma en la que se encuentra alojada, siempre y cuando las “reglas de la comunidad” permitan la exclusión del contenido. (iii) la relevancia constitucional del asunto, requisito encaminado a evaluar el contexto en que se desarrolla la presunta vulneración.
Contenido difamador alojado en plataformas digitales
En cuanto a la reclamación ante la plataforma donde se encuentra alojado el contenido dañino. La sentencia citada señaló que las redes sociales digitales establecen pautas de autorregulación o “normas de la comunidad”. A las cuales se somete cada persona que pretende hacer uso de sus canales. Por ejemplo, F. no acepta los contenidos relacionados con:
(i) violencia y comportamiento delictivo.
(ii) suicidio y autolesiones, desnudos y explotación sexual de menores, explotación sexual de adultos, acoso, e infracciones a la privacidad.
(iii) lenguaje que incita al odio, violencia y contenido gráfico, desnudos y actividad sexual de adultos, contenido cruel e insensible, entre otros. Por su parte, Y. rechaza las publicaciones relacionadas con acoso, discursos de odio, violencia gráfica o contenido sexualmente explícito.
Cómo y ante quién se reclama
Bajo ese entendido, si los usuarios cuentan con la posibilidad de “reportar” el contenido o la publicación que se considera trasgresora de los derechos al buen nombre y a la honra. Deben acudir, en primer lugar, a este mecanismo de autocomposición, con la finalidad de que la controversia se resuelva en el mismo contexto en el que se produjo, la red social. En otras palabras, únicamente en los eventos en que la vulneración no concuerda con los asuntos regulados por las normas de la comunidad “es necesaria la intervención de una autoridad judicial”.
La relevancia constitucional del contenido
Desde una perspectiva iusfundamental, la Corte determinó que se debe analizar el contexto en el que tiene ocurrencia la presunta vulneración, a partir de los siguientes tópicos:
i) Quién comunica. Se debe establecer la clase del perfil desde que se hace la publicación, en orden a determinar la manera en que el juez constitucional debe interpretar la comunicación. En consecuencia, se debe establecerse:
- Si se trata de un perfil anónimo o es una fuente identificable.
- En caso de tratarse de un perfil concreto, analizar las cualidades y el rol que el presunto agresor ejerce en la sociedad. Si corresponde a un particular, un funcionario público, una persona jurídica. Si se trata de un periodista, o si pertenece a un grupo históricamente discriminado, marginado o que se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad.
ii) Cómo se comunica. En este ítem se debe valorar (a) el contenido del mensaje. (b) El medio o canal a través del cual se hace la afirmación. (c) Así como el impacto de la misma.
[1] Sentencia T-446/20











