Desconocer la confianza legítima lesiona el derecho al debido proceso
En reciente pronunciamiento la Corte Suprema de Justicia*, amparó constitucionalmente el derecho al debido proceso de una parte procesal dentro de un asunto judicial. El motivo del amparo se centra en yerro en que incurrió el juzgado al comunicar, erróneamente, mediante el estado electrónico la hora de la audiencia.
En el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto, se programó audiencia de sustentación y fallo para el 20 de enero hogaño a las 3:30 p.m. Sin embargo, en el «estado electrónico» quedó consignado que la diligencia se realizaría en esa fecha a las 9:00 a.m. La mandataria del apelante compareció a la agencia judicial en la mañana, prevalida de la «información» del «estado». Tras ser avisada de que a esa hora no había diligencia se retiró. No obstante, fue sorprendida, con que la audiencia se llevó a cabo, ese mismo día, a las 3:30 p.m. Oportunidad en la que se «declaró desierto el recurso por falta de sustentación.
Uso de las tecnologías en la administración judicial
Para la corte La Ley 270 de 1996, dispone en el artículo 95 que se «debe propender por la incorporación de tecnología de avanzada al servicio de la administración de justicia». Y autoriza que los «juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones». Esa disposición persigue que la Rama Judicial «cuente con la infraestructura técnica y la logística informática necesaria para el recto cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que la Constitución le asigna». Según dijo la Corte Constitucional en la sentencia C-037 de 1996.
En sintonía con dicho mandato, el artículo 103 del Código General del Proceso consagró como postulado central la virtualidad. Al respecto señaló que: en «todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones». Con los propósitos de «facilitar y agilizar el acceso a la justicia» y ampliar su cobertura. Se busca simplificar los trámites «judiciales» y garantizar la prestación del servicio jurisdiccional en todo el territorio nacional
Las notificaciones de los estados por vía electrónica
El régimen de notificación de los autos y sentencias no fue ajeno al «uso de las tecnologías». En tal virtud el precepto 295 ejúsdem, además de prever la divulgación de estados tradicionales, consagró que estos pueden hacerse electrónicamente. Dice la norma que la publicación debe contener la «determinación de cada proceso por su clase», la «indicación de los nombres del demandante y del demandado», la «fecha de la providencia», la «fecha del estado y la firma del secretario». Como se puede apreciar, no se exige puntualizar «el sentido de la decisión que se notifica» y ello puede obedecer a varias razones, entre otras, porque si se trata de «estados físicos», le incumbe al interesado revisar el dossier para conocer el texto del proveído. Lo cual no presenta mayores dificultades en vista que en el lugar donde visualizó la «publicación» (secretaría) también se halla el «expediente físico».
Pero, se dijo en el fallo que, la inclusión de la decisión medular de la «providencia» en los estados virtuales garantiza la publicidad natural que apareja dicho acto de comunicación. Toda vez que la simple mención electrónica de la existencia de un «proveído», sin especificar su sentido basilar, se aleja de la teleología del artículo 289 del Código General del Proceso. Norma que pregona que «las providencias judiciales se harán saber a las partes y demás interesados por medio de notificaciones» (resalto propio).
Finalidad de la notificación
En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática al sostener que «la notificación constituye uno de los actos de comunicación procesal de mayor efectividad. Por cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin de dar aplicación concreta al debido proceso» (destacado propio. Sentencia T-025-18). De donde fluye que el núcleo esencial de las «notificaciones», en general, gira alrededor del conocimiento que puedan adquirir los justiciables. En especial de los pronunciamientos que se les informa. Con sujeción a las formalidades prescritas por el legislador, en aras de consolidar el «principio» de publicidad de las «actuaciones judiciales».
El error lesiona el principio de confianza legítima y, a su vez, el derecho al debido proceso
Para la jurisprudencia, si lo expresado en el «estado» no concuerda con lo definido por el juez y producto de dicho error. El interesado sufre alguna lesión importante del «derecho al debido proceso». Mal se haría en imputarle las resultas negativas de tal equivocación cuando actuó motivado por la «confianza legítima» que generó la «información publicada».
Sobre el punto, se ha esgrimido que «las consecuencias del error judicial no pueden gravitar negativamente en la parte procesal que lo padece. Hasta el punto de perder la oportunidad de defenderse por haber conformado su conducta procesal a los informes procedentes del despacho judicial. Claro es que los errores judiciales se deben corregir. Pero no a costa del sacrificio del legítimo derecho de defensa y menos de la buena fe puesta en los actos de las autoridades judiciales» (STC14157-2017).
La disonancia de lo informado en el estado y la providencia no admite cotejos de validez
Así lo expuso la providencia constitucional que se memora. Cuando excepcionalmente se presenta discordancia entre el «contenido de la providencia» y lo expresado en el «estado». Esto es, cuando una cosa se decida y otra distinta sea la que se notifique, no es conveniente realizar un ejercicio de ponderación para establecer cuál «información» predomina. Porque esa labor conlleva reconocer que los dos supuestos equiparados son aceptables. Lo cual precisamente no sucede cuandoquiera que la «información» insertada en el «estado» es errónea. Lo deseable es la completa conformidad entre el contenido de la providencia y el de la información que mediante el estado se brinda a las partes.
Los yerros entre lo notificado y la providencia genera nulidad procesal
Por tal razón, señaló, deben los despachos judiciales siempre hacer un esfuerzo por lograr la coincidencia informativa. En resumen, en el «estado electrónico» es propicio incluir la «idea central y veraz de la decisión que se notifica». En caso de que aquél presente yerros trascendentes en relación con lo proveído, el tema deberá ventilarse por conducto de la nulidad procesal si se cumplen los presupuestos de tal institución.
Fuente
* Sentencia tutela Rad. No. 52001-22-13-000-2020-00023-01 veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020)