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Prácticas machistas, clasistas, sexistas o racistas en escenarios jurídicos

Prácticas racistas en escenarios jurídicos

Prohibición de discriminación

Se prohíbe las prácticas machistas, clasistas, sexistas o racistas en escenarios jurídicos

No son legítimas las prácticas culturales anacrónicas, machistas, clasistas, sexistas o racistas

E

n reciente pronunciamiento la jurisprudencia[1] se ocupó de sentar un precedente de autoridad frente a las conductas sexistas, clasistas y racistas. Se trata de poner freno a algunos comportamientos no admisibles en los escenarios jurídicos.

 

 


El juez debe luchar contra cualquier forma de discriminación

Compete al juez como autoridad luchar contra la discriminación y las formas de violencia, contra todos los oprobios culturales y sociales. Todo lo cual desde el sagrado escenario del estrado judicial y de la audiencia pública gestar acciones para el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres. Trazar  factores de tolerancia y equidad que enfrente los estereotipos y los prejuicios históricos entre hombres y mujeres, entre mayorías y minorías.

Es atribución esforzarse para que la sentencia sea medio de encuentro y de respeto a las formas culturales y a las diferentes idiosincrasias. Pero también símbolo del culto a los derechos de las mujeres, de los ancianos y de los niños.

No se trata de un problema de lenguaje

La cuestión, no es propiamente de un problema de lenguaje. Del mero uso de sustantivos o adjetivos que a la postre obstaculicen el respeto y la alteridad entre hombres y mujeres. Es la búsqueda por estructurar un lenguaje inclusivo, ligero, comprensivo y directo que haga posible comunicarse o adelantar la audiencia y construir la sentencia justa.

Se trata de no olvidar que el lenguaje refleja la realidad, la comprende, la comunica, la interpreta. Da lugar a discursos, que pueden ser dominantes, machistas, sexistas, discriminatorios. Un texto escrito o una exposición oral de lo judicial, una arenga o una exposición pueden

Los discursos muchas veces transmiten o perpetúan modelos culturales machistas y dominantes. El lenguaje debe ser medio para la búsqueda de un trato de respeto, digno, incluyente y de reconocimiento de la plena igualdad para con las mujeres.

El lenguaje jurídico

Debe procurar ser objetivo e imparcial. La construcción de una sentencia no tiene reglas lingüísticas, gramaticales o literarias que sean camisas de fuerza. Por cuanto emprenderlo de tal o cual manera, despierta polémicas sobre la utilidad de hacerlo de este u otro modo. Empero, cuando en ese laborío se utilizan metáforas, analogías, símiles loables o burdos, figuras literarias que implican una valoración política, ética, social o de género.  Que enaltecen a alguien o a una parte, y ridiculizan o afectan a la otra, o a terceros. Se  utilizan, como un discurso expreso o intertextual contra la parte débil o contra un sujeto históricamente discriminado.


[1]CSJ, Sala Casación Civil, STC3771-2020


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