La moralidad pública
E
s un principio de probidad que se exige a las entidades y funcionarios públicas. Funge como principio de la función administrativa (Constitución Política, artículo 209; Ley 489 de 1998). Puede reclamarse la moralidad cuando en desmedro de esta se lesionan derechos colectivos (Ley 472 de 19998, art. 4º Literal b).
En ese orden, la moralidad administrativa repele los actos de desviación de poder. De ahí que se permite que los particulares, en defensa del interés general, reclame cuando el servidor público, con sus actos, favorezca sus propios intereses o los de un tercero.
La moralidad como principio orientador
Por virtud del cual orienta la producción normativa infra -constitucional e infra-legal. A la vez que se configura como precepto interpretativo de obligatoria referencia para el funcionario público. Impone, por tanto, su observancia, bajo las reglas que regula la producción y ejecución del cometido público.
La moralidad como derecho colectivo
Bajo este entendido tiene una connotación subjetiva. Toda vez que crea expectativas en la comunidad susceptibles de ser protegidas por la actividad que desempeñan las entidades públicas. Tiene lugar su protección, en defensa de la comunidad, a través de la acción popular.
Presupuestos para identificar la vulneración de la modalidad
- El derecho colectivo a la moralidad administrativa puede resultar vulnerado o amenazado cuando se verifiquen varios supuestos.
- Resulta necesario que se pruebe la existencia de unos bienes jurídicos afectados y su real afectación. Lo cual comprende la buena fe, la ética, la honestidad, la satisfacción del interés general, la negación de la corrupción, entre otros.
- Su afectación debe ser real, cierta y directa con la actividad funesta de la administración.
- Debe probarse, entonces, el acaecimiento de una acción u omisión, de quienes ejercen funciones administrativas. Con capacidad para producir una vulneración o amenaza de dichos bienes jurídicos.
- La vulneración o amenaza debe tener como causa el desconocimiento de ciertos parámetros éticos y morales sobre los cuales los asociados asienten en su aplicación.
Al respecto, la jurisprudencia ha establecido que: la moralidad administrativa no se predica únicamente del fuero interno de los servidores públicos. Sino que abarca toda la gama del comportamiento que la sociedad en un momento dado espera de quienes manejan los recursos de la comunidad. Que no puede ser otro que el de absoluta pulcritud y honestidad.
En ese orden la vulneración a la moralidad administrativa supone generalmente el quebrantamiento del principio de legalidad. Al cual el está sujeto los cometidos de la entidad pública. Propio de un Estado de Derecho (C. Pol art. 1º)