El derecho proceso. Noción
E
l derecho procesal civil es una disciplina jurídica que tiene como objeto el estudio de aquellas materias que regulan el procedimiento de los derechos positivos. En otras palabras, busca la realización o el reconocimiento de aquellos derechos consagrados en la ley sustancial. Se trata de un vehículo de reglas adjetivas para que los asociados hagan valer las acciones que surgen de sus derechos subjetivos.
En ese orden el derecho procesal está integrado por el conjunto de normas destinadas a regular la función jurisdiccional. Por supuestos, los pasos erigidos en cada uno de los procedimientos. De ahí que se considere como la regulación del proceso civil (Piña & Castillo, 2007)[1].
Para autores como Roco, el derecho procesal civil es una la ciencia autónoma que hace parte del derecho público. Reguladora de las relaciones del Estado y los ciudadanos y dentro de ellas la función judicial.
De tal suerte que el procedimiento civil constituye la herramienta para efectividad de los derechos sustanciales. Tiene sus génesis en el derecho privado por virtud del cual se activan los procedimientos, cuando se hace uso del derecho de acción.
Norma jurídica procesal
El concepto de norma jurídica procesal comprende la ley y todas aquellos actos como se manifiesta el derecho. Se trata del contenido de actos procesales en función del derecho privado.
Para Chiovenda, la ley procesal puede tener dos objetos: la formación de los órganos jurisdiccionales y la regulación de las normas de actuación de la ley. Para Carnelutti, la norma jurídica procesal –que puede ser instrumental o material- es aquélla que regula o disciplina la realización del derecho objetivo.
Interpretación y aplicación
La interpretación de las normas jurídicas procesales y su aplicación corresponde a los órganos legislativos (interpretación auténtica). Por los tratadistas (interpretación doctrinal o científica). Por los órganos jurisdiccionales (interpretación judicial). Todos estos órganos aplican la ley procesal a los actos procedimentales que son de su competencia.
Instituciones de Derecho Procesal.Rafael de Piña, Jose Castillo Larrañaga 29 Edición, Ed. Porrúa 2007 pag. 19)