La acumulación y sus diferencias
E
l acopio de procesos y de demandas son instituciones procesales que consultan el factor de conexión. Erigidas con fundamento en el principio de economía procesal que permite la concentración de las actuaciones procesales bajo un mismo procedimiento. Para los procesos declarativos se estableció la acumulación de procesos y de demandas. De acuerdo con el artículo 148 del Código General del Proceso; cuyas similitudes y diferencia pasamos a detallar:
Similitudes de procedencia
La acumulación de procesos, procede:
i) de oficio o a petición de parte
ii) para procesos que se encuentren en la misma instancia,
iii) que se tramiten por el mismo procedimiento,
iv) no es necesario que el auto admisorio se haya notificado,
v) y, que las pretensiones de ambos procesos, en su caso, admitiesen la acumularse en una misma demanda conexas y que el demandante y demandado sea los mismos. Si ya se hubiesen propuesto excepciones de mérito que las mismas se fundamenten en los mismos hechos,
VI) que el juez sea competente para conocer de la pretensión, sin consideración a la cuantía (CGP art. 88)
La acumulación de demandas, procede
I) Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda. II) Que sean de la misma naturaleza declarativas. III) Las pretensiones de ambas hubiesen sido procedente la acumulación, IV que tengan un demandado común. V) El juez debe ser competente para conocer de la pretensión, sin consideración a la cuantía. VI) Que las pretensiones se puedan tramitar por el mismo procedimiento (CGP art. 88).
Diferencias
La diferencia entre una y otra institución radica que:
La acumulación de procesos, implica que las demandas ya fueron repartidas de las cuales conocen jueces diferentes o en su defecto el mismo juez. Pero por actuaciones separadas. Mientras que la acumulación de demandas, solo una de ellas ha sido repartida a la cual se presenta y se acopia la que se pretende acumular.
Pensemos en el siguiente ejemplo: Nube presenta demanda contra Viento, en el Juzgado 100 Civil Municipal, para obtener el resarcimiento de los perjuicios causados a su sementera.
Sol, que por los mismos hechos perdió sus caballos, presentó demanda contra Viento, en el Juzgado 200 Civil Municipal.
Ambas demandas están cursando en juzgados diferentes, lo procedente es la acumulación de procesos. Sin consideración si ya fueron o no notificados los autos admisorios.
Ahora, si solamente se halla en curso la demanda de Nube contra Viento, en el Juzgado 100 Civil Municipal. Porque Sol aún no ha demandado, procede la acumulación de demandas.