Definición y naturaleza
La promesa de celebrar un contrato puede definirse como aquella convención por la cual los contratantes se obligan a celebrar otro contrato. Dentro de cierto plazo o al acontecimiento de una condición.
Requisitos
Hace parte de aquellos contratos preparativos de carácter transitorio o temporal. Para su existencia y eficacia, requiere del cumplimento los elementos del contrato definitivo, según las reglas del artículo 89 de la Ley 153 de 1989 (C. Civil, art. 1611).
Dentro de tales exigencias se exhorta a los contratantes que el acuerdo de promesa conste por escrito. Regla de solemnidad que consulta los documentos ad sustanciam actus. Que a voces del artículo 256 del Código General del Proceso, no es posible suplir por otro medio probatorio.
Sin embargo, tratándose de un contrato de promesa mercantil, esto es, cuando se promete celebrar un negocio jurídico de linaje comercial, la solemnidad no es un requisito sustancial. Dado que la misma puede perfeccionarse con el mero consentimiento.
Consensualidad de los contratos mercantiles
La regla general de los contratos mercantiles, dada la circulación del mercado y su carácter de intercambio con fines lucrativos (C. de Co, art. 20), es de resorte de los contratantes expresar su voluntad: verbal, por escrito o por cualquier modo inequívoco. Como lo autoriza el artículo 824 del Código de Comercio:
“Cuando una norma legal exija determinada solemnidad como requisito esencial del negocio jurídico, este no se formará mientras no se llene tal solemnidad.”
Con fundamento en lo anterior, la jurisprudencia ha coincidido en que la preparación de un negocio jurídico mercantil, puede tener origen en la consensualidad. Porque en materia de solemnidades se impone un criterio hermenéutico restrictivo en los términos del artículo 824 del Código de Comercio. Principio general de formación de los contratos bajo la consensualidad (CSJ, Cas. Civil, Sent.sep.12/2000).
Además, porque la promesa: “no es sino una convención que sirve para celebrar otra, por lo que no produce más efecto que poder exigir la celebración de éste. Ahí termina su misión. Celebrado el contrato prometido desaparece la promesa.” (CSJ, Sent.1997-04959, dic.12/2013).
No se aplica las reglas de solemnidad de la promesa civil
Las reglas de los contratos consensuales y de la promesa mercantil, se encuentran plenamente reguladas por los artículos 824 y 861 citados. Razón por la cual no es de recibo, por virtud del precepto 822 de la obra mercantil, acudir a las reglas del artículo 89 de la Ley 153 de 1887. Para exigir la solemnidad de los contratos preparatorios de estirpe civil a los de orden comercial.




















