La agencia oficiosa
Quien es titular del derecho es la persona legitimada para ser parte procesal y comparecer al proceso. Su propósito es la búsqueda del orden justos y la posible solución de un problema jurídico, a fin de desaparezca la lesión o lo que perturba el derecho sustancial.
En algunos casos excepcionales el titular del derecho, pese a tener la aptitud para ser parte procesal, no puede comparecer directamente al proceso. Bien por que se halle impedido o se encuentre ausente.
Origen de la agencia oficiosa
Frente al impedimento o la ausencia del titular del derecho, para promover la respectiva pretensión, se instituyó la denominad agencia oficiosa. Por virtud de la cual un tercero puede agenciar sus derechos sin que medie mandato o poder para ello (CGP, art. 57).
La agencia oficiosa como garantía constitucional
La jurisdicción constituye la máxima expresión de la soberanía. Por cuya virtud se concreta la solución de los problemas jurídicas, en procura de la paz social. Razón por la cual la efectiva y ejercicio de lo derechos y la defensa de los intereses, en una contienda judicial, deben gozar de igualdad de oportunidades (C. Pol. art. 13).
Lo que se pretende con la agencia oficiosa es que el titular del derecho objetivo tenga la oportunidad del reconcomiento de sus derechos. Bajo la tutela jurisdiccional como lo prevé el artículo 2º del Código General del Proceso.
Noción de agencia oficiosa
La agencia oficiosa permite que un tercero, sin ser parte procesal ni tener la obligación contractual, en nombre de otro, demande o asuma la contestación de una demanda, sin poder para hacerlo.
Reglas de la agencia oficiosa
- El titular del derecho de hallarse ausente
Piénsese de aquella persona que se encuentra fuera del país. Su amigo recibe el aviso de notificación de la admisión de una demanda donde aquél es demandado. Ante la ausencia que le impide asumir la defensa, su amigo puede hacerlo directamente si es abogado, o designar uno para dicho fin.
- El titular del derecho se halla impedido
La persona que, por razón de una enfermedad grave, se halle intervenido quirúrgicamente y convaleciente que le impide asumir la defensa de su derecho. Piénsese, si la acción está por caducar o prescribir o fue vinculado a un proceso como litisconsorcio necesario, tiene lugar la agencia oficiosa.
¿Quién puede ser agente oficioso?
El agente oficioso es la persona que promueve demanda o la contesta a favor del agenciado. En él debe recaer la capacidad de goce que le permita comparecer al proceso.
Si el agente carece de derecho de postulación, deberá actuar por medio de abogado, salvo en los casos exceptuados por la ley, dice el inciso final del artículo 57. Por ejemplo, en un proceso de mayor cuantía debe actuarse con abogado, en un asunto de única instancia el titular del derecho puede hacer en causa propia (Decreto 196 de 1971)
Juramento deferido como prueba de la ausencia o impedimento
La circunstancia de que el agenciado está ausente o impedido para ejercitar el derecho, está relevado de prueba. Basta la afirmación, bajo juramento, de una de tal circunstancia, que el agente haga en la demanda o en la contestación.
Eso es lo que denomina juramento deferido previsto en el artículo 207 del Código General del Proceso.
Cargas que genera la agencia oficiosa
El agente oficioso deberá prestar caución, dentro de los diez días siguientes a la notificación, del auto admisorio al demandado. Si la agencia es ratificada el demandante o del demandado, según sea el caso, antes de dicho término, el agente queda relevado de prestar la caución.
El monto de la caución la determina el juez a su arbitrio. Debe tener en cuenta la naturaleza del proceso, el valor económico de las pretensiones, entre otras circunstancias (CGP, art. 603).
Consecuencia de no prestar la caución
Si el agenciado no presta la caución o lo hace extemporáneamente, trae consecuencia. Si agencia al demandante se decreta la terminación del proceso. Si se agencia al demandado, se tiene por no contestada la demanda(CGP. art. 117).
Ratificación de la agencia por el demandante
Ratificar equivale a convalidar. El demandante, agenciado, deberá ratificar la actuación del agente, dentro de los treinta (30) días siguientes, dice el inciso 2º del artículo 57. Cuyo punto de partida no es otro que el del vencimiento de los diez días que tiene el agente para prestar la caución.
Ahora, los treinta días se contabilizarán, siempre que el agenciado preste la caución, porque de lo contrario el proceso se termina. La falta de ratificación conduce a la terminación del proceso y a condenar al agente en costas y a los perjuicios causados al demandado.
Suspensión del proceso
Si el demandado se notifica del auto admisorio o mandamiento de pago, antes de que fenezca el término para que el demandante ratifique, la actuación se suspenderá desde el mismo momento de la notificación.
Si se ratifica, dentro de la oportunidad legal, arriba citado (30 días), se reanuda el término de ejecutoria del auto admisorio y de traslado de la demanda. Si no se ratifica se termina el proceso.
Reglas adicionales a la agencia a favor del demandado
Cuando se ejercite la agencia a favor del demandado, deberá hacerse promoviendo la contestación de la demanda dentro del término de traslado, manifestando que lo hace como agente oficioso.
Suspensión del proceso
Vencido el término del traslado de la demanda, el juez ordenará la suspensión del proceso por el término de treinta (30) días y fijará caución que deberá ser prestada en el término de diez (10) días. Si la ratificación de la contestación de la demanda se produce antes del vencimiento del término para prestar la caución, el agente oficioso quedará eximido de tal carga procesal. Si no se presta la caución o no se ratifica oportunamente la actuación del agente, la demanda se tendrá por no contestada y se reanudará la actuación.
Hola, tengo una pregunta respecto de los términos de caución y ratificación. Tenia entendido que los términos eran concomitantes y ambos se contaban a partir del auto de notificación del auto que admita la demanda. Sin embargo, acá se dice que el término de ratificación es contado a partir del vencimiento del término para prestar caución. Me podría indicar si se tiene algún referente normativo frente a esto.
El referente normativo es la misma norma que regula la agencia oficiosa. Solo que los términos deben contarse, a nuestro juicio, desde que el agente actúe, para que tenga lugar la ratificación.