Concurrencia de la competencia, cuando el asunto corresponde a una sucursal o agencia
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e acuerdo con el artículo 28 regla 5ª del Código General del Proceso, en los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta.
Concepto de empresa
La empresa es aquella actividad económica, organizada destinada a realizara actos mercantiles tales como los relativos a la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios (C. de Co. art. 25).
Sucursales y agencias
Son establecimientos de comercio que pertenecen a la empresa y comprenden una extensión de la actividad mercantil (C. de Co. arts. 263 y 264).
Se diferencia la sucursal de la agencia, en que aquella tiene mayor libertad de acción e incluso la de representar a la sociedad principal; mientras que a la agencia le está restringida esta facultad. Así lo establece el artículo 264 del Código de Comercio, cuando dice que los administradores carecen de poder para representarla.
Competencia por relaciones contractuales
La competencia territorial, cuando de relaciones contractual se trata, son varios los jueces en quienes concurre la competencia: el lugar de cumplimiento de la obligación contractual (regla 3ª); del domicilio de la sociedad principal (regla 1ª) o el del domicilio de la sucursal o agencia si la controversia está vinculada a éstas.
Así lo ha entendido la jurisprudencia:
Por expresa disposición legal y atendiendo a las circunstancias propias de cada asunto, se han previsto otra clase de subcriterios, muchos de ellos concurrentes con el anterior, tal cual acontece con el prescrito en el numeral 3º del citado (art. 28) precepto relativo al lugar del cumplimiento obligacional.
Por su parte, el numeral 5º ejusdem, contiene más que un supuesto autónomo, una subregla del foro general conforme a la cual: «en los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal. Sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia, serán competentes, a prevención, el juez de aquél y el de ésta». (Destacado fuera de texto).
De esta manera, tratándose de personas jurídicas y excluidos, por supuesto, los eventos de atribución judicial privativa, se amplía el espectro de posibilidades de elección del reclamante para radicar su causa, por cuanto el legislador habilitó también para dicho propósito a los funcionarios judiciales de las sucursales o agencias vinculadas a la controversia». (CSJ, Sala Casación Civil, Auto AC008-2017, ene. 12/2017.)
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En procesos originados en la responsabilidad extracontractual
Por último si el asunto tiene como génesis la responsabilidad extracontractual vinculado con una agencia o sucursal, se presenta el mismo fenómeno de concurrencia a prevención (CGP. 28 Num. 6º )