Requisitos de la demanda de inconstitucionalidad
De acuerdo con la Constitución Política colombiana, cualquier ciudadano, institución pública o privada, está habilitado para demandar la constitucionalidad de una norma legal. Las reglas formales para dicho cometido fueron establecidas en el Decreto 2067 de 1991.
Reglas formales
De acuerdo con el Decreto 2067 las formalidades del petitorio son las siguientes:
Artículo 2º Las demandas en las acciones públicas de inconstitucionalidad se presentarán por escrito, en duplicado, y contendrán:
- 1. El señalamiento de las normas acusadas como inconstitucionales, su transcripción literal por cualquier medio o un ejemplar de la publicación oficial de las mimas;
- 2. El señalamiento de las normas constitucionales que se consideren infringidas;
- 3. Las razones por las cuales dichos textos se estiman violados;
- 4. Cuando fuere el caso, el señalamiento del trámite impuesto por la Constitución para expedición del acto demandado y la forma en que fue quebrantado; y
- 5. La razón por la cual la Corte es competente para conocer de la demanda.
Objeto y razón de la violación demandada
Sobre el particular la jurisprudencia constitucional* ha sentado precedente sobre dichos elementos indispensables que debe contener la demanda en los procesos de inconstitucionalidad. El ciudadano, dijo, que, ejerce la acción pública de inconstitucionalidad contra una norma determinada, debe referir con precisión el objeto demandado. El cual se ciñe al concepto de la violación y la razón por la cual la Corte es competente para conocer del asunto.
Es menester que el cargo de inconstitucionalidad permita hacer una verdadera confrontación entre la norma acusada, los argumentos expuestos por los demandantes y la disposición constitucional supuestamente vulnerada.
Parámetros mínimos de razonamiento
En el Auto 032 de 2005, la Corte Constitucional señaló que no cualquier tipo de argumentación sirve de sustento al análisis que debe realizar el juez de constitucionalidad. Es necesario “que los razonamientos alegados contengan unos parámetros mínimos que puedan llevar a esta Corporación a desconfiar de la constitucionalidad de la norma acusada.”
De este modo, en diferentes pronunciamientos se ha preciado cuáles son los parámetros mínimos que deben exponerse en los razonamientos que se hace a violación.
Concepto de violación
En la sentencia C-1052 de 2000, reiterada entre otras por la C- 543 de 2013, la Corte precisó las características que debe reunir el concepto de violación. De acuerdo con este fallo, las razones presentadas por el actor deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes.
- (i) La claridad. Se refiere a la existencia de un hilo conductor en la argumentación que permita al lector comprender el contenido de la demanda y las justificaciones en las que se basa.
(ii) El requisito de certeza. Exige al actor formular cargos contra una proposición jurídica real y existente. Mas no, simplemente, contra una deducida por él sin conexión con el texto de la disposición acusada.
(iii) La especificidad. Esta exigencia demanda la formulación de por lo menos un cargo constitucional concreto. Argumentos vagos, indeterminados, indirectos, abstractos o globales que no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan, impiden a la Corte llevar a cabo un juicio de constitucionalidad.
(iv) La pertinencia. Se relaciona con la existencia de reproches de naturaleza constitucional. Es decir, fundados en la confrontación del contenido de una norma superior con el del precepto demandado. Un juicio de constitucionalidad no puede basarse en argumentos de orden puramente legal o doctrinario. Tampoco en puntos de vista subjetivos del actor o consideraciones sobre la conveniencia de las disposiciones demandadas.
(v) La suficiencia. Guarda relación, de un lado, con la exposición de todos los elementos de juicio -argumentativos y probatorios- necesarios para iniciar un estudio de constitucionalidad. De otro, con el alcance persuasivo de la demanda; es decir el empleo de argumentos que generen una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.
*Fuente
Sent. C 621 20015
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Minuta demanda de inconstitucionalidad