Noción de contrato coligado
En le mundo negocial suele presentarse el pacto de varios actos contractuales consecuencia del mismo acuerdo de voluntades. Los cuales generan y disciplinan contratos ligados unos de otros. Ya sea por fuerza de uno principal y de aquellos que devienen necesariamente de aquél. Es lo que la doctrina y la jurisprudencia ha denominado contratos coligados. Donde se presenta una pluralidad combinada de contratos, cada uno de los cuales responde a una causa autónoma. Aun cuando en conjunto tiendan a la realización de una operación económica unitaria y compleja.
El ropaje no corresponde a un contrato típico sino a una unidad jurídica que resulta de varios textos y documentos contractuales. O a un único texto que reúna varios contratos.
Criterio para determinar el contrato coligado
Pluralidad de causas
Para distinguir el contrato coligado de mirarse desde un criterio inminente sustancial. A partir de la unidad o pluralidad de causas que dan lugar a los diferentes pactos contractuales autónomos aunque ligados por razón de la voluntad y el fin principal perseguido.
Pluralidad jurídica
El profesor italiano, Francesco Galgano, en su obra, El Negocio Jurídico. Cap. IV. Sección 2ª. Núm. 26, señala que habrá conexión contractual cuando celebrados varios convenios deba entenderse que desde el punto de vista jurídico. Los cuales no pueden ser tratados como absolutamente independientes. Bien porque su naturaleza y estructura así lo exija. O porque entonces quedaría sin sentido la disposición de intereses configurada por las partes y articulada mediante la combinación instrumental en cuestión.
Debe reunir los requisitos de validez y de la esencia
En suma, para hablar de negocios jurídicos o contratos coligados se requiere que el acuerdo negocial consienta. No solamente en los elementos de validez y de la esencia de cada contrato que hacer parte de la fusión contractual. Sino que se cumplan con los siguientes requisitos: I) uno o varios acuerdos de voluntades. II) Una o varias finalidades propuestas e inescindible, con lazos mutuos y recíprocos entre sí. III) Pluralidad de negocios y la conexión entre ellos mismos. iv) Uno o ovarios vínculos jurídicos, autónomos, que apunta en un solo sentido.
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