Los vicios que afectan el contrato
E
n materia negocial existen vicios que afectan la voluntad del contratante por causas que afecta su consentimiento: error, fuerza y dolo, dan lugar a nulidades relativas. Mientras que si el contrato se duele de algunos de los elementos de la esencia (C. Civil, art. 1.501), genera una nulidad absoluta porque esos son requisitos para el valor del acto contractual.
Declaración judicial de la nulidad
La nulidad relativa esa saneable bien por el paso del tiempo (prescripción). Por ratificación de las partes corrigiendo el vicio (C. Civil, art. 1751 y Ss). Por conducta concluyente, cuando a pesar del defecto se cumplen las prestaciones creadas. La declaración declaración judicial requiere petición de la parte afectada (Código Civil, art. 1743).
La declaración judicial de la nulidad absoluta puede tener lugar por petición de parte, por solicitud de un tercero afectado u, oficiosamente. Así lo ordena el artículo 1742 de la misma codificación. Siempre que el vicio aparezca manifiesto en contrato y este se haya invocado como un medio probatorio fundamento del problema jurídico materia de debate.
Declaración oficiosa
En ese orden, es preciso tener en cuenta que si bien los vicios que afectan el contrato y lo sancionan por nulidad relativa, por mandado legal, se impone su declaración, previa petición. Sin embargo, si es posible si el instrumento no se ha aducido como prueba del debate del cual se pretenda un pronunciamiento frente a las estipulaciones negociales.
Si la nulidad absoluta es consecuencia de la violación de una norma imperativa, así no se haya protestado el vicio, basta que que tenga fuerza vinculante con el problema jurídico. Impone su reconocimiento, incluso a través del recurso extraordinario de casación. Por la razón de que los convenios privados productos de acuerdos contractuales, en manera alguna pueden comprometer normas de orden público. Como bien lo tiene prohibido el artículo 16 del Código Civil.
La nulidad absoluta, de un negocio jurídico, ha dicho la jurisprudencia, es regida por leyes imperativas. En tanto, si la misma aparece manifiesta, bajo las reglas antes señaladas, impone su reconocimiento oficioso. (Véase sentencia CSJ SC2468-2018, 29 de junio 2018).